Auto Supremo AS/0022/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

El recurrente señala que la afirmación del Tribunal de apelación respecto a que el Tribunal


El recurrente señala que la afirmación del Tribunal de apelación respecto a que el Tribunal de instancia, no tomó en cuenta ni interpretó correctamente los arts. 365 y 363 inc. 2) del CPP, sería contradictorio al Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, al no haber indicado en qué consiste la errónea adecuación de la conducta, siendo que al advertir la existencia del defecto -art. 370 inc. 1) del CPP-, debió necesariamente calificar la conducta adecuadamente y fundamentar en qué consistió la errónea adecuación típica; al no haber obrado de esta forma, el impetrante considera lesionado el debido proceso en su elemento de adecuada fundamentación de las resoluciones; además de su derecho a la libertad por haberse dispuesto su privación por cinco años, convirtiéndolo de culpable por un delito culposo y doloso, sin mayor fundamentación. Refiere también al respecto que, la base de la apelación restringida de la víctima y del Ministerio Público fue el art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, errónea interpretación o aplicación de la ley sustantiva, advirtiendo que los arts. 365 y 363 del CPP, no son “ley sustantiva, sino adjetiva”, ingresando el Auto de Vista en fundamentación incongruente, lesionando el debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)