Auto Supremo AS/0022/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

Identificados como se encuentran los dos precedentes invocados en casación por los recurrentes, se evidencia


El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 175/2006 de 15 de mayo, emanado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento, Omisión de Denuncia, Apología Pública del Delito y Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, constatándose en casación, entre otros aspectos, siendo destacados sólo aquellos que tienen vinculación con el recurso sujeto a análisis, que el Tribunal de alzada describió las pretensiones de los apelantes y se refirió muy de pasada a la respuesta hecha al recurso de apelación; sin efectuar fundamento alguno sobre la falta de congruencia entre la acusación y el auto de apertura de juicio con la parte dispositiva de la sentencia, menos emitió criterios jurídicos sobre la interpretación y aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, incurriendo en un defecto absoluto que vulneró el debido proceso y el principio de la tutela judicial efectiva y en contradicción con el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, invocado como precedente que estableció que en ningún fallo puede omitirse su fundamentación, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva, razón por la cual se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “(…) que de las contradicciones jurídicas arriba mencionadas se infieren los siguientes aspectos: que el Tribunal de Apelación al pronunciar su resolución debe fundamentar los aspectos de derecho aplicando la norma legal pertinente, en caso de incumplimiento, esta situación se convierte en defecto absoluto, porque vulnera el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y atenta contra los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva”.

Identificados como se encuentran los dos precedentes invocados en casación por los recurrentes, se evidencia en primer término con referencia al Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, que éste aborda esencialmente un aspecto de orden sustantivo relativo a los delitos de Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas, que determinaron la necesidad de establecer doctrina respecto a los referidos tipos penales, en tanto que la problemática planteada por los recurrentes en el presente recurso, es esencialmente de contenido procesal al denunciarse una falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, por lo que en atención a los criterios asumidos por esta Sala de manera uniforme y reiterada, respecto a la labor de contraste en el recurso de casación que se hallan precisados en el acápite anterior de este fallo, se asume que no se está ante una situación de hecho similar que permita visualizar una posible contradicción entre la resolución recurrida de casación y el precedente invocado