Auto Supremo AS/0022/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y con ello


Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y con ello vulneración de los arts. 20 y 270 del CP, con el argumento de que para el Tribunal de apelación y los Jueces de Sentencia, el único responsable es el anestesiólogo Hans Coca Aguilera y no los otros coacusados Blanca Liliana Vaca Diez y Richard Becerra Coelho, quienes no habrían participado en la aplicación del anestésico, aplicando incorrectamente el art. 20 del CP, ya que los tres sindicados serían autores del delito de Lesiones Gravísimas -art. 270 incs. 1) y 5) del CP-; sin embargo, el Tribunal de apelación habría realizado su argumentación sólo respecto a la participación del anestesiólogo, olvidando que: 1) Su hija se encontraba en óptimas condiciones físicas y mentales; 2) Fue atendida primeramente por el médico pediatra Ricardo Becerra Coelho, quien les habría referido que el problema de su hija debía ser resuelto por la Odontóloga Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno, refiriendo ambos que con anterioridad ya habían realizado un procedimiento similar a otro niño con éxito; 3) Ricardo Becerra Coelho contrató al anestesiólogo Hans Coca Aguilera y la odontóloga Blanca Liliana Vaca Diez, habría fijado el día y lugar en que practicó el procedimiento anestésico para tratamiento odontológico, refiriendo sedación pues nunca se habría hablado de anestesia general; 4) El día de los hechos los tres acusados se encontraban en el consultorio de la acusada Blanca Liliana Vaca Diez, para aplicarle anestesia general, cuando tenían conocimiento que no podían realizar este procedimiento, afirmando los impetrantes que los acusados no auxiliaron inmediatamente a su hija, ya que ésta no tenía vía, oxígeno y el oxímetro no funcionaba; 5) La odontóloga no verificó el grado de odontofobia que tenía la menor con tres años de edad en ese entonces, responsabilizando de que el anestesiólogo aplique el “halotano”, sin que se practique el consentimiento informado y sin coordinar el grado de sedación necesario; 6) Cuando Hans Coca Aguilera le informó a Ricardo Becerra Coelho respecto al estado de la menor, éste consintiendo con el procedimiento del anestesiólogo le refirió que “le meta no más”, concluyendo que el hecho que la causa de los daños neurológicos sea la aplicación del anestésico y la falta de oxígeno, no implica que éstos no tengan responsabilidad penal, cuando inclusive los acusados en lugar de reanimar a la víctima en forma inmediata, Ricardo Becerra Coelho llamó a una enfermera, teniendo que intervenir otros médicos como la Dra. Shirley de Ávila, los cuales habrían intervenido pasados varios minutos