b) En cuanto al beneficio de las primas, el Auto de Vista recurrido, ratificando lo
b) En cuanto al beneficio de las primas, el Auto de Vista recurrido, ratificando lo determinado en Sentencia, no dispuso su pago, con el argumento de que el colegio demandado, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 16 de 19 de enero de 1981, no se encontraría dentro del rango de una empresa, sino mas bien una entidad prestadora de servicios; determinación contraria a la Ley, pues una Resolución Ministerial, no puede estar por encima de la Ley –art. 48 del Reglamento a la LGT-, así como tampoco, puede desconocer los principios de protección de los trabajadores, reconocidos constitucionalmente; toda vez que se trata de una entidad que tiene ganancias, pues cobra una mensualidad de Bs.500.- (quinientos bolivianos) por alumno, aspectos que no fueron desvirtuados por la parte demandada, con la presentación de su balance general, conforme manda el art. 50 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La recurrente fundamenta su recurso, argumentando lo siguiente
- Trabajó en la institución demandada, desde el año 1984 como profesora, con un salario de
- b) En cuanto al beneficio de las primas, el Auto de Vista recurrido, ratificando lo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo, se observa que, a la conclusión de cada contrato, la entidad demandante cancelaba a
- De lo descrito precedentemente, se infiere que, entre la actora y la institución demandada, se
- El art
- Por otra parte
- Ahora bien, partiendo de lo establecido en las normas citadas, la recurrente desempeñaba las funciones
- Partiendo de esa premisa, y situándonos en el momento de la desvinculación laboral que se
- En ese mismo sentido se pronunció la Sentencia, al establecer que la entidad demandada, incurrió
- En este contexto, de acuerdo a la legislación laboral el pago de la indemnización se
- Considerando estas dos posibilidades, en el caso presente, habiéndose previamente establecido la continuidad de la
- En ese entendido, corresponde deferir favorablemente a las pretensiones de la recurrente, reconociéndole el pago
- En el caso presente, es indudable que se restringieron los derechos de la recurrente desde
- La recurrente señala que corresponde su pago, en el entendido que, la institución educativa demandada,
- La atención de este argumento casacional, debe pasar por la contrastación de los argumentos vertidos
- En ésta tarea advertimos que primero la sentencia y luego el Auto de Vista, asumen
- Al respecto corresponde indicar, que éste análisis efectuado por los juzgadores de instancia, constituye una
- El único documento cursante en obrados que permitiría un análisis tendiente a lograr la liberación
- Ingresando al análisis de indicado documento, que sería el único relacionado al tema utilidades, que
- En este sentido, es preciso señalar que la prima anual es la participación legal del
- Asimismo, el art
- Reconocido como se encuentra el pago por este concepto demandado, corresponde empero precisar que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Más la multa del 30% establecida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
