Auto Supremo AS/0579/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2019

Fecha: 09-Oct-2019

b) En cuanto al beneficio de las primas, el Auto de Vista recurrido, ratificando lo

b) En cuanto al beneficio de las primas, el Auto de Vista recurrido, ratificando lo determinado en Sentencia, no dispuso su pago, con el argumento de que el colegio demandado, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 16 de 19 de enero de 1981, no se encontraría dentro del rango de una empresa, sino mas bien una entidad prestadora de servicios; determinación contraria a la Ley, pues una Resolución Ministerial, no puede estar por encima de la Ley –art. 48 del Reglamento a la LGT-, así como tampoco, puede desconocer los principios de protección de los trabajadores, reconocidos constitucionalmente; toda vez que se trata de una entidad que tiene ganancias, pues cobra una mensualidad de Bs.500.- (quinientos bolivianos) por alumno, aspectos que no fueron desvirtuados por la parte demandada, con la presentación de su balance general, conforme manda el art. 50 del Reglamento de la Ley General del Trabajo