Auto Supremo AS/0579/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Por otra parte

Por otra parte. La Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, que dispone: “Artículo 1º.- Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso no menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa (…) Artículo 3.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”