En el caso presente, es indudable que se restringieron los derechos de la recurrente desde
No obstante el aspecto positivo reconocido en favor de la entidad empleadora, es preciso recriminarle la intención de encubrir una relación laboral de carácter indefinido, por medio de contratos a plazo fijo, siendo que la ley es clara al señalar que la suscripción consecutiva de contratos por más de dos veces, está prohibida, pues vulnera los derechos del trabajador, quien de acuerdo a la Constitución Política del Estado tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; bajo la hipótesis de que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, y que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
En el caso presente, es indudable que se restringieron los derechos de la recurrente desde el momento en que no se reconoció la continuidad de su relación laboral, manteniéndola durante años sujeta a contratos a plazo fijo, de forma contraria a lo dispuesto por ley, lo que más adelante dio lugar al desconocimiento de otros beneficios que se activan únicamente a la finalización de la relación laboral -caso concreto del desahucio y la indemnización-, como se mencionó precedentemente; consiguientemente, al no haber sido considerado de esta manera por los de instancia, corresponde a este Tribunal corregir esa equivocación y disponer el reconocimiento del beneficio de indemnización en favor de la recurrente, conforme lo dispuesto por el art. 11 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, desde el año 1985 hasta el 2015, en consideración a que, desde esa gestión, conforme a lo previsto por la normativa invocada en la presente Resolución, la relación laboral asumió el carácter de indefinida; empero, reconociendo los pagos efectuados, como un anticipo de la indemnización final y definitiva
En el caso presente, es indudable que se restringieron los derechos de la recurrente desde el momento en que no se reconoció la continuidad de su relación laboral, manteniéndola durante años sujeta a contratos a plazo fijo, de forma contraria a lo dispuesto por ley, lo que más adelante dio lugar al desconocimiento de otros beneficios que se activan únicamente a la finalización de la relación laboral -caso concreto del desahucio y la indemnización-, como se mencionó precedentemente; consiguientemente, al no haber sido considerado de esta manera por los de instancia, corresponde a este Tribunal corregir esa equivocación y disponer el reconocimiento del beneficio de indemnización en favor de la recurrente, conforme lo dispuesto por el art. 11 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, desde el año 1985 hasta el 2015, en consideración a que, desde esa gestión, conforme a lo previsto por la normativa invocada en la presente Resolución, la relación laboral asumió el carácter de indefinida; empero, reconociendo los pagos efectuados, como un anticipo de la indemnización final y definitiva
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