Trabajó en la institución demandada, desde el año 1984 como profesora, con un salario de
Trabajó en la institución demandada, desde el año 1984 como profesora, con un salario de Bs.1000.- (un mil 00/100 bolivianos), que ascendió con el transcurso de los años, hasta llegar a percibir en los últimos meses de 2015, la suma de Bs.3.742,62.- (tres mil setecientos cuarenta y dos 62/100 bolivianos), por lo que debe tomarse en cuenta que en el memorial de demanda, solicitó la re liquidación correspondiente a todos los años que trabajó, en base a lo establecido en el art. 11 del Reglamento de la Ley General del Trabajo; aspecto que ni la Sentencia, ni el Auto de Vista consideraron; así como también se debe ponderar su desacuerdo con las liquidaciones parciales efectuadas por la institución demandada, a las que se vio presionada a aceptar; por lo que el Tribunal de alzada, efectuando una mala interpretación de la norma citada, concluyó que recibió un pago por cada gestión trabajada, y no tomó en cuenta que este fue parcial y no fue solicitado por su persona; simulando la parte demandada, que la relación laboral era anual, siendo que en realidad cumplía con tareas propias y permanentes del colegio y tenia mas de 3 contratos a plazo fijo seguidos; pretendiendo con ello, disfrazar la relación laboral, con el fin de eludir sus obligaciones; por lo que, corrigiendo el error de los de alzada, se debe calcular el pago de la indemnización por tiempo de servicios desde el año 1984 hasta el año 2015, sobre el sueldo promedio de los tres últimos meses, multiplicado por el tiempo de servicios determinado en Sentencia y restando los pagos a cuenta
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La recurrente fundamenta su recurso, argumentando lo siguiente
- Trabajó en la institución demandada, desde el año 1984 como profesora, con un salario de
- b) En cuanto al beneficio de las primas, el Auto de Vista recurrido, ratificando lo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo, se observa que, a la conclusión de cada contrato, la entidad demandante cancelaba a
- De lo descrito precedentemente, se infiere que, entre la actora y la institución demandada, se
- El art
- Por otra parte
- Ahora bien, partiendo de lo establecido en las normas citadas, la recurrente desempeñaba las funciones
- Partiendo de esa premisa, y situándonos en el momento de la desvinculación laboral que se
- En ese mismo sentido se pronunció la Sentencia, al establecer que la entidad demandada, incurrió
- En este contexto, de acuerdo a la legislación laboral el pago de la indemnización se
- Considerando estas dos posibilidades, en el caso presente, habiéndose previamente establecido la continuidad de la
- En ese entendido, corresponde deferir favorablemente a las pretensiones de la recurrente, reconociéndole el pago
- En el caso presente, es indudable que se restringieron los derechos de la recurrente desde
- La recurrente señala que corresponde su pago, en el entendido que, la institución educativa demandada,
- La atención de este argumento casacional, debe pasar por la contrastación de los argumentos vertidos
- En ésta tarea advertimos que primero la sentencia y luego el Auto de Vista, asumen
- Al respecto corresponde indicar, que éste análisis efectuado por los juzgadores de instancia, constituye una
- El único documento cursante en obrados que permitiría un análisis tendiente a lograr la liberación
- Ingresando al análisis de indicado documento, que sería el único relacionado al tema utilidades, que
- En este sentido, es preciso señalar que la prima anual es la participación legal del
- Asimismo, el art
- Reconocido como se encuentra el pago por este concepto demandado, corresponde empero precisar que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Más la multa del 30% establecida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
