Auto Supremo AS/0579/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Trabajó en la institución demandada, desde el año 1984 como profesora, con un salario de

Trabajó en la institución demandada, desde el año 1984 como profesora, con un salario de Bs.1000.- (un mil 00/100 bolivianos), que ascendió con el transcurso de los años, hasta llegar a percibir en los últimos meses de 2015, la suma de Bs.3.742,62.- (tres mil setecientos cuarenta y dos 62/100 bolivianos), por lo que debe tomarse en cuenta que en el memorial de demanda, solicitó la re liquidación correspondiente a todos los años que trabajó, en base a lo establecido en el art. 11 del Reglamento de la Ley General del Trabajo; aspecto que ni la Sentencia, ni el Auto de Vista consideraron; así como también se debe ponderar su desacuerdo con las liquidaciones parciales efectuadas por la institución demandada, a las que se vio presionada a aceptar; por lo que el Tribunal de alzada, efectuando una mala interpretación de la norma citada, concluyó que recibió un pago por cada gestión trabajada, y no tomó en cuenta que este fue parcial y no fue solicitado por su persona; simulando la parte demandada, que la relación laboral era anual, siendo que en realidad cumplía con tareas propias y permanentes del colegio y tenia mas de 3 contratos a plazo fijo seguidos; pretendiendo con ello, disfrazar la relación laboral, con el fin de eludir sus obligaciones; por lo que, corrigiendo el error de los de alzada, se debe calcular el pago de la indemnización por tiempo de servicios desde el año 1984 hasta el año 2015, sobre el sueldo promedio de los tres últimos meses, multiplicado por el tiempo de servicios determinado en Sentencia y restando los pagos a cuenta