VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 579
Sucre, 9 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 474/2018
Demandante: Blanca Janeth López Orozco
Demandado: Colegio Boliviano Alemán Cardenal Maurer
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 a 293, interpuesto por Blanca Janeth López Orozco, impugnando el Auto de Vista Nº 563/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 286 a 288, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra el Colegio Boliviano Alemán Cardenal Maurer; el Auto 639/2018 de 12 de noviembre, cursante a fs. 297 que concedió el recurso de casación; el Auto de 23 de noviembre de 2018 de fs. 301 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 5/18 de 15 de enero de 2018, cursante de fs. 256 a 260, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 84 a 86 vta., sin costas; PROBADA la excepción de prescripción; y, PROBADA en parte la excepción de pago; disponiendo en mérito a ello, que la institución demandada, a través de sus representantes, paguen en favor de la demandante, la suma de Bs.11.227,86.- (once mil doscientos veinte siete 86/100 bolivianos), más la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 579
Sucre, 9 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 474/2018
Demandante: Blanca Janeth López Orozco
Demandado: Colegio Boliviano Alemán Cardenal Maurer
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 a 293, interpuesto por Blanca Janeth López Orozco, impugnando el Auto de Vista Nº 563/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 286 a 288, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra el Colegio Boliviano Alemán Cardenal Maurer; el Auto 639/2018 de 12 de noviembre, cursante a fs. 297 que concedió el recurso de casación; el Auto de 23 de noviembre de 2018 de fs. 301 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 5/18 de 15 de enero de 2018, cursante de fs. 256 a 260, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 84 a 86 vta., sin costas; PROBADA la excepción de prescripción; y, PROBADA en parte la excepción de pago; disponiendo en mérito a ello, que la institución demandada, a través de sus representantes, paguen en favor de la demandante, la suma de Bs.11.227,86.- (once mil doscientos veinte siete 86/100 bolivianos), más la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La recurrente fundamenta su recurso, argumentando lo siguiente
- Trabajó en la institución demandada, desde el año 1984 como profesora, con un salario de
- b) En cuanto al beneficio de las primas, el Auto de Vista recurrido, ratificando lo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo, se observa que, a la conclusión de cada contrato, la entidad demandante cancelaba a
- De lo descrito precedentemente, se infiere que, entre la actora y la institución demandada, se
- El art
- Por otra parte
- Ahora bien, partiendo de lo establecido en las normas citadas, la recurrente desempeñaba las funciones
- Partiendo de esa premisa, y situándonos en el momento de la desvinculación laboral que se
- En ese mismo sentido se pronunció la Sentencia, al establecer que la entidad demandada, incurrió
- En este contexto, de acuerdo a la legislación laboral el pago de la indemnización se
- Considerando estas dos posibilidades, en el caso presente, habiéndose previamente establecido la continuidad de la
- En ese entendido, corresponde deferir favorablemente a las pretensiones de la recurrente, reconociéndole el pago
- En el caso presente, es indudable que se restringieron los derechos de la recurrente desde
- La recurrente señala que corresponde su pago, en el entendido que, la institución educativa demandada,
- La atención de este argumento casacional, debe pasar por la contrastación de los argumentos vertidos
- En ésta tarea advertimos que primero la sentencia y luego el Auto de Vista, asumen
- Al respecto corresponde indicar, que éste análisis efectuado por los juzgadores de instancia, constituye una
- El único documento cursante en obrados que permitiría un análisis tendiente a lograr la liberación
- Ingresando al análisis de indicado documento, que sería el único relacionado al tema utilidades, que
- En este sentido, es preciso señalar que la prima anual es la participación legal del
- Asimismo, el art
- Reconocido como se encuentra el pago por este concepto demandado, corresponde empero precisar que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Más la multa del 30% establecida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
