En ese mismo sentido se pronunció la Sentencia, al establecer que la entidad demandada, incurrió
En ese mismo sentido se pronunció la Sentencia, al establecer que la entidad demandada, incurrió en infracción al haber suscrito más de dos contratos a plazo fijo con la actora, toda vez que ésta, en su condición de maestra de inglés cumplía con tareas propias y permanentes de la institución, estableciendo la convertibilidad de los contratos a plazo fijo, en uno por tiempo indefinido; empero, equivocadamente consideró que el contrato de “2 de febrero de 2015”, debería ser considerado como contrato a tiempo indefinido, siendo que lo correcto era reconocer que a partir del contrato suscrito en 1985 -el segundo-, se opere la señalada conversión; no obstante el lapsus señalado, concluyó que, al amparo del art. 182 incisos c) y d) del Código Procesal del Trabajo, al considerarse intempestivo el despido de la actora, correspondía la aplicación del art. 12 de la Ley General del Trabajo; a lo que debe adicionarse el pago de indemnización, de la forma establecida ut supra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La recurrente fundamenta su recurso, argumentando lo siguiente
- Trabajó en la institución demandada, desde el año 1984 como profesora, con un salario de
- b) En cuanto al beneficio de las primas, el Auto de Vista recurrido, ratificando lo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo, se observa que, a la conclusión de cada contrato, la entidad demandante cancelaba a
- De lo descrito precedentemente, se infiere que, entre la actora y la institución demandada, se
- El art
- Por otra parte
- Ahora bien, partiendo de lo establecido en las normas citadas, la recurrente desempeñaba las funciones
- Partiendo de esa premisa, y situándonos en el momento de la desvinculación laboral que se
- En ese mismo sentido se pronunció la Sentencia, al establecer que la entidad demandada, incurrió
- En este contexto, de acuerdo a la legislación laboral el pago de la indemnización se
- Considerando estas dos posibilidades, en el caso presente, habiéndose previamente establecido la continuidad de la
- En ese entendido, corresponde deferir favorablemente a las pretensiones de la recurrente, reconociéndole el pago
- En el caso presente, es indudable que se restringieron los derechos de la recurrente desde
- La recurrente señala que corresponde su pago, en el entendido que, la institución educativa demandada,
- La atención de este argumento casacional, debe pasar por la contrastación de los argumentos vertidos
- En ésta tarea advertimos que primero la sentencia y luego el Auto de Vista, asumen
- Al respecto corresponde indicar, que éste análisis efectuado por los juzgadores de instancia, constituye una
- El único documento cursante en obrados que permitiría un análisis tendiente a lograr la liberación
- Ingresando al análisis de indicado documento, que sería el único relacionado al tema utilidades, que
- En este sentido, es preciso señalar que la prima anual es la participación legal del
- Asimismo, el art
- Reconocido como se encuentra el pago por este concepto demandado, corresponde empero precisar que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Más la multa del 30% establecida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
