Auto Supremo AS/0579/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Considerando estas dos posibilidades, en el caso presente, habiéndose previamente establecido la continuidad de la

Considerando estas dos posibilidades, en el caso presente, habiéndose previamente establecido la continuidad de la relación laboral y la ruptura intempestiva, se constata que, no existió pago de quinquenio; por lo tanto, correspondía que la indemnización sea pagada a la finalización de la relación laboral; en este caso, a momento del despido de la trabajadora, de acuerdo a lo previsto por el art. 11 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, que prevé: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario o sueldo, en los tres últimos meses tratándose de sueldo mensual; y en los último 75 días trabajados, tratándose de salario diario”