Partiendo de esa premisa, y situándonos en el momento de la desvinculación laboral que se
Partiendo de esa premisa, y situándonos en el momento de la desvinculación laboral que se produjo al finalizar el “contrato a plazo fijo” de la gestión 2015, es indudable que el retiro de la recurrente, se debió a causas ajenas a su voluntad, constituyéndose entonces en una ruptura de carácter intempestivo e involuntario; correspondiendo a ello, el reconocimiento de los derechos que la ley reconoce en estos casos; así, el art. 13 de la Ley General del Trabajo, establece que: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo…”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La recurrente fundamenta su recurso, argumentando lo siguiente
- Trabajó en la institución demandada, desde el año 1984 como profesora, con un salario de
- b) En cuanto al beneficio de las primas, el Auto de Vista recurrido, ratificando lo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo, se observa que, a la conclusión de cada contrato, la entidad demandante cancelaba a
- De lo descrito precedentemente, se infiere que, entre la actora y la institución demandada, se
- El art
- Por otra parte
- Ahora bien, partiendo de lo establecido en las normas citadas, la recurrente desempeñaba las funciones
- Partiendo de esa premisa, y situándonos en el momento de la desvinculación laboral que se
- En ese mismo sentido se pronunció la Sentencia, al establecer que la entidad demandada, incurrió
- En este contexto, de acuerdo a la legislación laboral el pago de la indemnización se
- Considerando estas dos posibilidades, en el caso presente, habiéndose previamente establecido la continuidad de la
- En ese entendido, corresponde deferir favorablemente a las pretensiones de la recurrente, reconociéndole el pago
- En el caso presente, es indudable que se restringieron los derechos de la recurrente desde
- La recurrente señala que corresponde su pago, en el entendido que, la institución educativa demandada,
- La atención de este argumento casacional, debe pasar por la contrastación de los argumentos vertidos
- En ésta tarea advertimos que primero la sentencia y luego el Auto de Vista, asumen
- Al respecto corresponde indicar, que éste análisis efectuado por los juzgadores de instancia, constituye una
- El único documento cursante en obrados que permitiría un análisis tendiente a lograr la liberación
- Ingresando al análisis de indicado documento, que sería el único relacionado al tema utilidades, que
- En este sentido, es preciso señalar que la prima anual es la participación legal del
- Asimismo, el art
- Reconocido como se encuentra el pago por este concepto demandado, corresponde empero precisar que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Más la multa del 30% establecida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
