Auto Supremo AS/0579/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Partiendo de esa premisa, y situándonos en el momento de la desvinculación laboral que se

Partiendo de esa premisa, y situándonos en el momento de la desvinculación laboral que se produjo al finalizar el “contrato a plazo fijo” de la gestión 2015, es indudable que el retiro de la recurrente, se debió a causas ajenas a su voluntad, constituyéndose entonces en una ruptura de carácter intempestivo e involuntario; correspondiendo a ello, el reconocimiento de los derechos que la ley reconoce en estos casos; así, el art. 13 de la Ley General del Trabajo, establece que: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo…”