Auto Supremo AS/0579/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2019

Fecha: 09-Oct-2019

La recurrente señala que corresponde su pago, en el entendido que, la institución educativa demandada,

Estos pagos efectuados y que se reconocen como anticipos, son los cursantes en las planillas que corren en el archivador anexo y que constituyen prueba de descargo y como tal, con la fuerza probatoria suficiente para acreditar montos y formas de pago-.
Bajo esos parámetros, corresponde sea cancelada la indemnización, de acuerdo a la liquidación que será efectuada en la parte dispositiva de la presente Resolución.
2) Respecto al beneficio de las primas
La recurrente señala que corresponde su pago, en el entendido que, la institución educativa demandada, más allá de ser parte del Arzobispado, es una entidad o institución que cobra mensualidades, y recibe grandes cantidades de utilidades netas, que no fueron desvirtuados por la parte demandada con la presentación del balance general, conforme manda la ley