Auto Supremo AS/0579/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Reconocido como se encuentra el pago por este concepto demandado, corresponde empero precisar que el

En sujeción a las consideraciones expuestas y en lo concerniente a la denegatoria del pago de las primas anuales decretada por los de instancia, corresponde al presente Tribunal, atender el argumento casacional planteado, justificando la procedencia del pago de éste concepto demandado, respaldando estos fundamentos de reconocimiento de éste derecho, en la inversión de la prueba y presunción de certeza previstos en los arts. 3.h) y j) 181 ambos del Código Procesal del Trabajo, así como en la jurisprudencia establecida en el Tribunal de Casación, según los cuales, el no poseer “fines de lucro” no supone pasar por alto el reconocimiento de los derechos y beneficios sociales que correspondan a los trabajadores. Consiguientemente éste Tribunal encuentra fundados los motivos recursivos traídos por el recurrente, advirtiendo que las resoluciones de los jueces de instancia, vulneraron los arts. 159 del CPT, referida a los documentos; 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, referidos al pago de las primas.
Reconocido como se encuentra el pago por este concepto demandado, corresponde empero precisar que el mismo es demandado por todas las gestiones trabajadas, vale decir, 1984-2015; sin embargo, teniendo en cuenta que la sentencia declaro Probada la excepción de prescripción opuesta, corresponde indicar que las únicas gestiones que se mantienen vigentes para su cobro serán las gestiones del 2007 al 2015, vale decir, 9 gestiones cada una con un pago equivalente a un salario de promedio indemnizable. Del análisis precedente, se concluye que los juzgadores de instancia, emitieron sus fallos en base a una interpretación incorrecta de la norma jurídica atinente a la materia, de los antecedentes del proceso y la prueba aportada, desconociendo la tutela efectiva que se debe otorgar tanto al trabajador, en detrimento de sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y las normas laborales en vigencia; en ese entendido, dado que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación tienen asidero legal, corresponde aplicar el art. 220.V del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo