Auto Supremo AS/0579/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2019

Fecha: 09-Oct-2019

El art

El art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, determina que no está permitida la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco es posible celebrar contratos en tareas propias y permanentes de la empresa; en caso de evidenciarse las infracciones de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido