Auto Supremo AS/0593/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2019

Fecha: 10-Oct-2019

De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación

1.- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 270 (procedencia) del Código Procesal Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 274 I, incisos 2) y 3) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo.
Es así que el recurso de casación debe contener requisitos tanto de forma cuanto de fondo, es decir, extrínsecos e intrínsecos, entre los intrínsecos se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores “in judicando”, en que hubiera incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, que consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; exponer con claridad y precisión en qué consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal cuyo fallo se recurre. En suma, debe cumplir con la carga procesal que exige el art. 274 I incisos 2) y 3) del Código Procesal Civil en el momento de referirse a las disposiciones legales supuestamente infringidas por el Tribunal Ad quem, los extrínsecos mencionan errores “in procedendo”, que refieren a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, prevista en el art. 271 del CPC.
De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación de fojas 156 a 158 y vuelta de obrados, se establece que el mismo no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, identificándose además en su redacción una relación de hechos, donde no señala expresamente las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, además de la lectura del recurso se identifica que el recurrente plantea recurso de casación en la forma, al solicitar la nulidad del auto de vista por falta de fundamentación, sin embargo alude también una mala valoración de la prueba por los inferiores, lo que conlleva a establecer que también plantea recurso de casación en el fondo, debiendo en consecuencia, haber aclarado y especificado cuáles de las violaciones o infracciones fueron identificadas como recurso de casación en la forma y cuáles en el fondo, al tratarse de dos modalidades en que pueden ser interpuesto el recurso, tomando en cuenta que existen causas distintas que las motivan y son distintos los efectos que persiguen, sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, es menester realizar las siguientes consideraciones:
También corresponde hacer referencia que el recurrente plantea recurso de nulidad y no así de casación, al respecto los epígrafes de los capítulos VI y VII del Título V, libro primero del abrogado Código de Procedimiento Civil, designan a ese recurso como casación, sin embargo el parágrafo I del art. 250 del referido código, al regular su procedencia, alude a recurso de casación o de nulidad. Por su parte el Código Procesal Civil en actual vigencia solo refiere al recurso de casación, al respecto de la terminología usada existen diferentes posiciones, sin embargo mencionamos lo señalado por el Dr. Pastor Ortiz Matos que en su libro “El Recurso de Casación en Bolivia” señala: “que el verbo castellano casar deriva del verbo latino ‘casare’ que significa abrogar, anular o derogar, por ello nulidad o casación etimológicamente significan lo mismo”, (pág. 86), aclarando sin embargo que en la mayor parte de las legislaciones modernas como las europeas y ahora la nuestra, simplemente usan el término “Casar”