Auto Supremo AS/0593/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2019

Fecha: 10-Oct-2019

Por las consideraciones realizadas y al amparo de lo dispuesto por el art

Por las consideraciones realizadas y al amparo de lo dispuesto por el art. 19 de la LGT, concordante con el art. 11 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, modificado por el DS 3641 de 2 de febrero de 1954, prevé: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario sueldo en los tres últimos meses, tratándose de sueldo mensual; y en los últimos 75 días trabajados, tratándose de salario diario”, por lo que en base a la normativa descrita, se fijó el sueldo promedio indemnizable es de Bs. 4.900 correctamente fijado en sentencia y confirmado por el auto de vista