Por las consideraciones realizadas y al amparo de lo dispuesto por el art
Por las consideraciones realizadas y al amparo de lo dispuesto por el art. 19 de la LGT, concordante con el art. 11 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, modificado por el DS 3641 de 2 de febrero de 1954, prevé: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario sueldo en los tres últimos meses, tratándose de sueldo mensual; y en los últimos 75 días trabajados, tratándose de salario diario”, por lo que en base a la normativa descrita, se fijó el sueldo promedio indemnizable es de Bs. 4.900 correctamente fijado en sentencia y confirmado por el auto de vista
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido y Seguridad Social Tercero del Tribunal
- I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, del referido auto de vista, el representante legal del demandante Erick Javier Viruez Iriarte,
- I
- Señala también, que el auto de vista desconoce la legislación laboral de nuestro país como
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El recurrente manifiesta también, que el auto de vista no valora ni hace mención a
- Por las consideraciones realizadas y al amparo de lo dispuesto por el art
- Las pruebas señaladas precedentemente, constituyen prueba plena, pues los otros documentos referidos por el recurrente
- Corresponde señalar también que, el legislador ha previsto que al ser manifiesta la desigualdad existente
- Explicada así la fundamentación como una vertiente del debido proceso y de la lectura inextensa
- Igualmente, la sentencia de primera instancia, contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera
- También menciona la SC 10006/2004-R de 30 de junio, la cual en su parte pertinente
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
