También menciona la SC 10006/2004-R de 30 de junio, la cual en su parte pertinente
Por último el recurrente hace referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 43/2005-R de 14 de enero de 2005, en su parte pertinente refiere “El recurrente alega que los vocales demandados han lesionado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, denunciando que el Auto de Vista que dictaron el 1 de junio de 2004, declarando la incompetencia de la justicia laboral a efectos del cobro de sus beneficios sociales, en el entendido de que es un funcionario público y que no se encuentra comprendido dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, le deja en total indefensión, puesto que no puede impugnar dicha Resolución, por no existir recurso ulterior contra la misma ya que fue pronunciada dentro de la apelación incidental presentada por la Prefectura de Santa Cruz; tampoco fundamentan su decisión, ni señalan cual la autoridad competente a la que debe recurrir a efectos de hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, corresponde analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional”, sentencia que no tiene relación alguna con el presente caso de autos.
También menciona la SC 10006/2004-R de 30 de junio, la cual en su parte pertinente refiere: “Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión…”, sentencia que al igual que las SSCC 827/2003-R 119/2003 y 1276/2001-R, refieren a la fundamentación, motivación, congruencia se encuentran en perfecta armonía con al auto impugnado por los motivos expuestos
También menciona la SC 10006/2004-R de 30 de junio, la cual en su parte pertinente refiere: “Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión…”, sentencia que al igual que las SSCC 827/2003-R 119/2003 y 1276/2001-R, refieren a la fundamentación, motivación, congruencia se encuentran en perfecta armonía con al auto impugnado por los motivos expuestos
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido y Seguridad Social Tercero del Tribunal
- I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, del referido auto de vista, el representante legal del demandante Erick Javier Viruez Iriarte,
- I
- Señala también, que el auto de vista desconoce la legislación laboral de nuestro país como
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El recurrente manifiesta también, que el auto de vista no valora ni hace mención a
- Por las consideraciones realizadas y al amparo de lo dispuesto por el art
- Las pruebas señaladas precedentemente, constituyen prueba plena, pues los otros documentos referidos por el recurrente
- Corresponde señalar también que, el legislador ha previsto que al ser manifiesta la desigualdad existente
- Explicada así la fundamentación como una vertiente del debido proceso y de la lectura inextensa
- Igualmente, la sentencia de primera instancia, contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera
- También menciona la SC 10006/2004-R de 30 de junio, la cual en su parte pertinente
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
