FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
I.3.3- Petitorio
Solicita a su autoridad, conceder el Recurso de Nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, quienes deberán emitir Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado y declarado procedente el Recurso de Nulidad Interpuesto.
Habiendo sido notificada María Raquel Arauz Somoza en representación legal de Super Sur Figalga SRL., en fecha 12 de julio de 2018, según consta a fs. 160 de obrados, no responde al recurso planteado.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Solicita a su autoridad, conceder el Recurso de Nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, quienes deberán emitir Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado y declarado procedente el Recurso de Nulidad Interpuesto.
Habiendo sido notificada María Raquel Arauz Somoza en representación legal de Super Sur Figalga SRL., en fecha 12 de julio de 2018, según consta a fs. 160 de obrados, no responde al recurso planteado.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido y Seguridad Social Tercero del Tribunal
- I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, del referido auto de vista, el representante legal del demandante Erick Javier Viruez Iriarte,
- I
- Señala también, que el auto de vista desconoce la legislación laboral de nuestro país como
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El recurrente manifiesta también, que el auto de vista no valora ni hace mención a
- Por las consideraciones realizadas y al amparo de lo dispuesto por el art
- Las pruebas señaladas precedentemente, constituyen prueba plena, pues los otros documentos referidos por el recurrente
- Corresponde señalar también que, el legislador ha previsto que al ser manifiesta la desigualdad existente
- Explicada así la fundamentación como una vertiente del debido proceso y de la lectura inextensa
- Igualmente, la sentencia de primera instancia, contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera
- También menciona la SC 10006/2004-R de 30 de junio, la cual en su parte pertinente
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
