Auto Supremo AS/0593/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2019

Fecha: 10-Oct-2019

Explicada así la fundamentación como una vertiente del debido proceso y de la lectura inextensa

2.- Respecto a la falta de fundamentación aludida por el recurrente, señalamos que el derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano, están contenidas en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, el cual dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, así como lo establecido en el art. 117.I de la CPE: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, el art. 119.I.II dispone: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”, concordante con lo señalado en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Desarrollándose al respecto una amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que, en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso. En ese sentido, una resolución constituye un acto motivado, cuya fundamentación y exposición debe responder a una estructura que contenga tres categorías diferentes: 1) debe contener una relación del hecho que se litiga, es decir debe constar de manera clara y precisa el hecho sobre el cual se emite o funda el juicio, es lo que se conoce como fundamentación; 2) además ese hecho debe tener un sustento probatorio que se denomina fundamentación probatoria y 3) finalmente el Juez debe exponer la fundamentación jurídica, es decir el análisis jurídico en base al cual decide qué norma aplica y por qué lo hace.
Explicada así la fundamentación como una vertiente del debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº 43 de 8 de junio, resulta evidente que respeta la fundamentación y la motivación, como elementos esenciales del debido proceso; se observa que el mismo, justifica su decisión, mostrando las razones que permitan considerar por qué el Tribunal Ad quem estableció su decisión, sobre la controversia, explicando y justificando las razones de la decisión final, siendo así que se identifica una exposición de hechos, se identifica elementos de derecho, al igual que contiene razones o elementos de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios técnico jurídicos que fundamentaron su decisión, explicando de manera lógica las razones a través de las cuales ha llegado a la certeza de que los hechos son los que en realidad han ocurrido