Auto Supremo AS/0593/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2019

Fecha: 10-Oct-2019

En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o

Por último el recurrente realiza un listado de los principios protectores del trabajador, sin establecer la relación o explicar de qué manera han sido violados en el presente proceso, en los términos en que deben ser planteados en un recurso de casación, observándose nuevamente una deficiente técnica recursiva, principios que se aplican a cada caso específico de acuerdo al análisis de la casuística, no significando que la existencia de los mismo, implique que los jueces concedan todo lo pedido por los trabajadores en total desmedro y sin observar el equilibrio racional entre las partes, por lo que corresponde que el demandante observe también el art. 30 numeral 13 que prevé: “Igualdad de las partes ante el juez. Propicia que las partes en un proceso, gocen del ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio de una en relación a la otra”
En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 156 a 158 y vuelta de obrados, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo