Auto Supremo AS/0605/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019

Fecha: 22-Oct-2019

c) La sentencia impugnada, desconoce la valoración de la prueba presentada y se aparta de

b) La Resolución recurrida, alejada de la verdad material, el principio de favorabilidad y la sana crítica, se enmarcó estrictamente en el Informe de la auditora de Sala AST/TDJB/81/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 519 a 523, del que se desprende que, por concepto de autorización del servicio de alquiler de una retroexcavadora 85p y el Informe de conformidad del trabajo realizado, se encuentran firmadas por el solicitante; es decir, el Jefe de la Unidad de Maquinaria y Maestranza “HAM San Borja”; además que dichos trámites cuentan con sello de recepción de la ventanilla única del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, con lo cual queda demostrada la existencia de la relación contractual, de igual forma el inicio, la continuación y vigencia de la misma; empero, que la entidad municipal no hubiese concluido o perfeccionado el proceso de contratación bajo los parámetros establecidos en el DS Nº 0181 y la Ley N° 1178, es su responsabilidad y no la del contratado; extremo que le causa perjuicio, pues bajo el argumento de que no se cumplió con el procedimiento formal establecido para la contratación de bienes y servicios, se pretende desconocer su derecho al pago de servicios prestados a esa institución.
c) La sentencia impugnada, desconoce la valoración de la prueba presentada y se aparta de la adecuada aplicación del principio de verdad material, en el que las reglas vinculadas a la carga de la prueba deben ser apreciadas de acuerdo a las características del asunto; principio que está relacionado con la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, sin que se vea afectada por un excesivo rigor formal