Auto Supremo AS/0605/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En ese entendido, los contratos referidos por la entidad demandada, habrían sido cancelados tal como

Ahora bien, del memorial de fs. 92 a 93 vta., mediante el cual el ahora recurrente reformula su demanda y subsana las observaciones efectuadas inicialmente por la autoridad judicial, se observa que el aludido, reclama el pago por el alquiler de la retroexcavadora 85P de su propiedad, efectuado en favor del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, por los siguientes periodos: 01/04/2016 al 02/05/2016; del 03/05/2016 al 02/06/2016; del 03/06/2016 al 04/07/2016; del 05/07/2016 al 08/08/2016; y, del 19/09/2016 al 24/10/2016; que, según refiere, no se le habría cancelado.
En respuesta, la entidad demandada, mediante memorial de fs. 241 a 242, adjuntó como prueba la documentación de fs. 221 a 240, consistente en: Contrato de Servicio, AL 097/15, del 28/10/2015 al 28/11/2015; Contrato de Servicio AL 065/16 del 19/09/2016 al 24/10/2016; Contrato de Servicio AL 121/15 del 30/11/2015 al 30/12/2015; y, el Contrato de Servicio AL 007/16 del 21/01/2016 al 03/03/2016; todo ellos suscritos por el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja con el demandante, para el alquiler de una retroexcavadora 85HP, para el carguío de tierra; además adjunta como prueba de descargo, las literales de fs. 237 a 240 consistente en impresiones de la página del SIGEP, del Registro de Ejecución de Gastos, referidos a los contratos suscritos para los periodos 19 de septiembre al 24 de octubre de 2016, del 21 de enero al 3 de marzo de 2016, y el contrato N° 121/2015; constando en dichos documentos el pago de Bs.31.500,00, 47.250,00 y 31,500,00, respectivamente.
En ese entendido, los contratos referidos por la entidad demandada, habrían sido cancelados tal como fueron pactados; empero, del contraste de la documentación referida, se advierte que los periodos reclamados por el demandante, son distintos a los periodos registrados en los contratos presentados por el municipio; en consecuencia, no desvirtúan en absoluto las pretensiones del demandante y no corresponde hacer mayor énfasis sobre ellos