La documentación referida precedentemente, de manera inobjetable evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de San
La documentación referida precedentemente, de manera inobjetable evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, alquiló la retroexcavadora de propiedad del actor, para efectuar trabajos de movimiento de tierras y otros, que de acuerdo a los informes referidos, era de necesidad para el referido municipio; que dicho alquiler fue solicitado por una Unidad del municipio, que era de conocimiento del Alcalde municipal, y finalmente que dicho trabajo para el que fue alquilada la señalada maquinaria, fue cumplido, tal como acreditan los informes de referencia. Por el contrario, la entidad demandada, no acredita de forma alguna, que el alquiler de la maquinaria señalada, habría sido cancelado, pues como se manifestó anteriormente, la documentación presentada por esa parte procesal, hace referencia a otros periodos, distintos a los reclamados por el actor, que, de acuerdo a la prueba aludida, deben ser cancelados o pagados de la forma y en la cuantía en que fueron acordados
- El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- c) La sentencia impugnada, desconoce la valoración de la prueba presentada y se aparta de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Sobre el particular y revisada la Sentencia impugnada, hace referencia a la documentación presentada por
- En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas
- En ese entendido, los contratos referidos por la entidad demandada, habrían sido cancelados tal como
- Consta de igual modo, el Informe de trabajo de alquiler de la señalada retroexcavadora, con
- Por otro lado, de fs
- La documentación referida precedentemente, de manera inobjetable evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de San
- Lo dicho hasta aquí, da cuenta de la deficiente valoración de la prueba efectuada por
- En base a todo lo expuesto, se concluye que es evidente que el Tribunal emisor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
