Por otro lado, de fs
Por otro lado, de fs. 23 a 72, se observan los mismos documentos, empero, correspondientes al resto de los periodos reclamados por el actor; así, las documentales de fs. 23 a 31, están referidos al alquiler de la maquinaria referida por el periodo 03/05/2016 al 02/06/2016, por un monto de Bs.31.500,00; de fs. 32 a 40, por el periodo del 03/06/2016 al 04/07/2016, por la suma de Bs31.500,00; de fs. 41 a 50, correspondiente al alquiler del periodo 05/07/2016 al 08/08/2016, por Bs31.500,00; de fs. 51 a 60, la documentación sobre el periodo 09/08/2016 al 12/09/2016, por el monto de Bs31.500,00; y finalmente, de fs. 61 a 72, la documentación respecto al alquiler de la maquinaria del 19/09/2016 al 24 /10/2016
- El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- c) La sentencia impugnada, desconoce la valoración de la prueba presentada y se aparta de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Sobre el particular y revisada la Sentencia impugnada, hace referencia a la documentación presentada por
- En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas
- En ese entendido, los contratos referidos por la entidad demandada, habrían sido cancelados tal como
- Consta de igual modo, el Informe de trabajo de alquiler de la señalada retroexcavadora, con
- Por otro lado, de fs
- La documentación referida precedentemente, de manera inobjetable evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de San
- Lo dicho hasta aquí, da cuenta de la deficiente valoración de la prueba efectuada por
- En base a todo lo expuesto, se concluye que es evidente que el Tribunal emisor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
