Sobre el particular y revisada la Sentencia impugnada, hace referencia a la documentación presentada por
Se entiende entonces que, al no haber reclamado en tiempo oportuno, y dejar que el proceso continúe, el demandando dio por correcto dicho apersonamiento, por lo que no corresponde a este Tribunal de Casación pronunciarse sobre aspectos que no hacen a su competencia, por cuanto, la controversia sobre la que debe circunscribirse dentro del presente proceso contencioso, versa sobre si corresponde el cumplimiento de pago por prestación de servicios de los contratos suscritos entre las partes procesales.
2) El demandante alega que la Sentencia impugnada, se enmarcó estrictamente en el Informe de la auditora de Sala AST/TDJB/81/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 519 a 523, que indica que, por concepto de autorización del servicio de alquiler de una retroexcavadora 85P y el Informe de conformidad del trabajo realizado, se encuentran firmadas por el Jefe de la Unidad de Maquinaria y Maestranza “del Gobierno Municipal de San Borja, que dichos trámites cuentan con sello de recepción de la ventanilla de la aludida institución, lo cual demuestra la existencia de la relación contractual, así como el inicio, la continuación y vigencia de la misma; empero, que la entidad municipal no hubiese concluido o perfeccionado el proceso de contratación bajo los parámetros establecidos en el DS Nº 0181 y la Ley N° 1178, es su responsabilidad y no la del contratado; extremo que le causa perjuicio, pues bajo el argumento de que no se cumplió con el procedimiento formal establecido para la contratación de bienes y servicios, se pretende desconocer su derecho al pago de servicios prestados a esa institución.
Sobre el particular y revisada la Sentencia impugnada, hace referencia a la documentación presentada por el demandante, refiriendo que las mismas, no cuentan con las formalidades exigidas por la administración pública, toda vez que las solicitudes efectuadas por el Jefe de la Unidad de Maquinaria y Maestranza del Gobierno Municipal de San Borja, correspondiente a los periodos 01/04/2016 al 20/05/2016; 03/05/2026 al 02/06/2016; 03/06/2016 al 04/07/2016; 05/07/2016 al 08/08/2016; 09/08/2016 al “12/09”, por concepto de autorización del servicio de alquiler de una retroexcavadora 85P, se encontraban firmadas por el solicitante; sin embargo, no constaba la firma de aprobación del Director de Infraestructura Urbana y Rural y del Secretario Mayor Técnico Municipal, que son instancias jerárquicas que deben aprobar la petición efectuada, para que los referidos documentos, sigan el conducto regular hasta llegar al conocimiento del Alcalde Municipal
2) El demandante alega que la Sentencia impugnada, se enmarcó estrictamente en el Informe de la auditora de Sala AST/TDJB/81/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 519 a 523, que indica que, por concepto de autorización del servicio de alquiler de una retroexcavadora 85P y el Informe de conformidad del trabajo realizado, se encuentran firmadas por el Jefe de la Unidad de Maquinaria y Maestranza “del Gobierno Municipal de San Borja, que dichos trámites cuentan con sello de recepción de la ventanilla de la aludida institución, lo cual demuestra la existencia de la relación contractual, así como el inicio, la continuación y vigencia de la misma; empero, que la entidad municipal no hubiese concluido o perfeccionado el proceso de contratación bajo los parámetros establecidos en el DS Nº 0181 y la Ley N° 1178, es su responsabilidad y no la del contratado; extremo que le causa perjuicio, pues bajo el argumento de que no se cumplió con el procedimiento formal establecido para la contratación de bienes y servicios, se pretende desconocer su derecho al pago de servicios prestados a esa institución.
Sobre el particular y revisada la Sentencia impugnada, hace referencia a la documentación presentada por el demandante, refiriendo que las mismas, no cuentan con las formalidades exigidas por la administración pública, toda vez que las solicitudes efectuadas por el Jefe de la Unidad de Maquinaria y Maestranza del Gobierno Municipal de San Borja, correspondiente a los periodos 01/04/2016 al 20/05/2016; 03/05/2026 al 02/06/2016; 03/06/2016 al 04/07/2016; 05/07/2016 al 08/08/2016; 09/08/2016 al “12/09”, por concepto de autorización del servicio de alquiler de una retroexcavadora 85P, se encontraban firmadas por el solicitante; sin embargo, no constaba la firma de aprobación del Director de Infraestructura Urbana y Rural y del Secretario Mayor Técnico Municipal, que son instancias jerárquicas que deben aprobar la petición efectuada, para que los referidos documentos, sigan el conducto regular hasta llegar al conocimiento del Alcalde Municipal
- El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- c) La sentencia impugnada, desconoce la valoración de la prueba presentada y se aparta de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Sobre el particular y revisada la Sentencia impugnada, hace referencia a la documentación presentada por
- En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas
- En ese entendido, los contratos referidos por la entidad demandada, habrían sido cancelados tal como
- Consta de igual modo, el Informe de trabajo de alquiler de la señalada retroexcavadora, con
- Por otro lado, de fs
- La documentación referida precedentemente, de manera inobjetable evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de San
- Lo dicho hasta aquí, da cuenta de la deficiente valoración de la prueba efectuada por
- En base a todo lo expuesto, se concluye que es evidente que el Tribunal emisor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
