El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 605
Sucre, 22 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 015/2019
Demandante: Manuel Alejandro Ortíz Quezada
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Borja
Proceso: Contencioso
Departamento: Beni
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 550, interpuesto por Manuel Alejandro Ortiz Quezada, impugnando la Sentencia Nº 10/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 540 a 544, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso contencioso seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja; el Auto de 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 558 que concedió el recurso de casación; el Auto de 15 de enero de 2019, de fs. 567, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso sobre cumplimiento de pago por prestación de servicios, la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Sentencia N° 10/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 540 a 544 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 80 a 83 vta., reformulada de fs. 92 a 93, interpuesta por el ahora recurrente contra el Gobierno Municipal de San Borja.
Argumentos del recurso de casación
El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:
a) La Sentencia recurrida en su parte argumentativa, no tomó en cuenta que mediante memorial de 3 de abril de 2018, se expuso respecto al apersonamiento realizado por Alex Rubén Baldivieso Ramallo, mediante memorial de 11 de julio de 2017, en calidad de supuesto apoderado del Alcalde Municipal de San Borja, que ostenta el Testimonio de Poder N° 206/2017 de 25 de mayo de 2017; sin embargo, de la lectura del referido documento, se evidencia que el mismo es otorgado por Nicolás Huallpa Méndez, a título personal y no en una supuesta condición de Alcalde del referido municipio, ni tampoco otorga el mandato en aplicación de la Resolución Municipal N° 056/2017 de 25 de abril; en ese sentido, el supuesto apoderado Alex Rubén Baldivieso Ramallo, no tenía capacidad para ostentar la representación del Municipio de San Borja, dentro del presente proceso, y en caso de considerarse lo contrario, se estaría conculcando lo establecido por el Capítulo VII (Del Mandato) Sección I, del Código Civil; norma de observancia obligatoria; en consecuencia, todas las pruebas producidas por el supuesto apoderado, carecen de legalidad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 605
Sucre, 22 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 015/2019
Demandante: Manuel Alejandro Ortíz Quezada
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Borja
Proceso: Contencioso
Departamento: Beni
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 550, interpuesto por Manuel Alejandro Ortiz Quezada, impugnando la Sentencia Nº 10/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 540 a 544, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso contencioso seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja; el Auto de 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 558 que concedió el recurso de casación; el Auto de 15 de enero de 2019, de fs. 567, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso sobre cumplimiento de pago por prestación de servicios, la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Sentencia N° 10/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 540 a 544 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 80 a 83 vta., reformulada de fs. 92 a 93, interpuesta por el ahora recurrente contra el Gobierno Municipal de San Borja.
Argumentos del recurso de casación
El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:
a) La Sentencia recurrida en su parte argumentativa, no tomó en cuenta que mediante memorial de 3 de abril de 2018, se expuso respecto al apersonamiento realizado por Alex Rubén Baldivieso Ramallo, mediante memorial de 11 de julio de 2017, en calidad de supuesto apoderado del Alcalde Municipal de San Borja, que ostenta el Testimonio de Poder N° 206/2017 de 25 de mayo de 2017; sin embargo, de la lectura del referido documento, se evidencia que el mismo es otorgado por Nicolás Huallpa Méndez, a título personal y no en una supuesta condición de Alcalde del referido municipio, ni tampoco otorga el mandato en aplicación de la Resolución Municipal N° 056/2017 de 25 de abril; en ese sentido, el supuesto apoderado Alex Rubén Baldivieso Ramallo, no tenía capacidad para ostentar la representación del Municipio de San Borja, dentro del presente proceso, y en caso de considerarse lo contrario, se estaría conculcando lo establecido por el Capítulo VII (Del Mandato) Sección I, del Código Civil; norma de observancia obligatoria; en consecuencia, todas las pruebas producidas por el supuesto apoderado, carecen de legalidad
- El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- c) La sentencia impugnada, desconoce la valoración de la prueba presentada y se aparta de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Sobre el particular y revisada la Sentencia impugnada, hace referencia a la documentación presentada por
- En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas
- En ese entendido, los contratos referidos por la entidad demandada, habrían sido cancelados tal como
- Consta de igual modo, el Informe de trabajo de alquiler de la señalada retroexcavadora, con
- Por otro lado, de fs
- La documentación referida precedentemente, de manera inobjetable evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de San
- Lo dicho hasta aquí, da cuenta de la deficiente valoración de la prueba efectuada por
- En base a todo lo expuesto, se concluye que es evidente que el Tribunal emisor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
