En base a todo lo expuesto, se concluye que es evidente que el Tribunal emisor
En base a todo lo expuesto, se concluye que es evidente que el Tribunal emisor de la Sentencia impugnada, hizo una incorrecta valoración de la prueba aportada al proceso, omitiendo la aplicación del principio de verdad material, siendo que los documentos a los que se hizo referencia en el análisis precedente, acreditan que la institución municipal demandada, alquiló la retroexcavadora de propiedad del actor, que la misma fue utilizada; empero no le fueron cancelados los montos acordados por dicho concepto; en ese entendido, dado que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación tienen asidero legal, corresponde aplicar el art. 220.V del Código de Procesal Civil
- El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- c) La sentencia impugnada, desconoce la valoración de la prueba presentada y se aparta de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Sobre el particular y revisada la Sentencia impugnada, hace referencia a la documentación presentada por
- En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas
- En ese entendido, los contratos referidos por la entidad demandada, habrían sido cancelados tal como
- Consta de igual modo, el Informe de trabajo de alquiler de la señalada retroexcavadora, con
- Por otro lado, de fs
- La documentación referida precedentemente, de manera inobjetable evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de San
- Lo dicho hasta aquí, da cuenta de la deficiente valoración de la prueba efectuada por
- En base a todo lo expuesto, se concluye que es evidente que el Tribunal emisor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
