En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas
De igual modo, respecto al informe de alquiler de la maquinaria referida, elaborado por el Jefe de Activos Fijos y el Jefe de la Unidad de Maquinaria y Maestranza de la señalada institución; así como las solicitudes de pago por el servicio de dicho alquiler, el informe de trabajo de alquiler de una retroexcavadora, correspondiente a los periodos 01/04/2016 al 20/05/2016; 03/05/2026 al 02/06/2016; 03/06/2016 al 04/07/2016; 05/07/2016 al 08/08/2016; 09/08/2016 al 12/09/2016, efectuado por el Jefe de la Unidad de Maquinaria y Maestranza, solo contaban con la firma de quienes los elaboraron, empero no contenían la firma de aprobación de los superiores, así como tampoco contaban con el sello de recepción de la oficina donde debió ingresar el trámite para su revisión, aprobación y cancelación.
En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas de inspección judicial in situ, el Tribunal de la causa, determinó que la entidad municipal, no tenida saldos o cuentas pendientes con el demandante, ante la inexistencia de documentación –concretamente contratos administrativos- que demuestren la relación contractual entre el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja y el ahora recurrente en los periodos señalados; siendo que toda institución que maneje recurso públicos, está obligado a cumplir con el procedimiento para la contratación de bienes y servicios establecido en el DS N° 0181 y la Ley N° 1178
En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas de inspección judicial in situ, el Tribunal de la causa, determinó que la entidad municipal, no tenida saldos o cuentas pendientes con el demandante, ante la inexistencia de documentación –concretamente contratos administrativos- que demuestren la relación contractual entre el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja y el ahora recurrente en los periodos señalados; siendo que toda institución que maneje recurso públicos, está obligado a cumplir con el procedimiento para la contratación de bienes y servicios establecido en el DS N° 0181 y la Ley N° 1178
- El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- c) La sentencia impugnada, desconoce la valoración de la prueba presentada y se aparta de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Sobre el particular y revisada la Sentencia impugnada, hace referencia a la documentación presentada por
- En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas
- En ese entendido, los contratos referidos por la entidad demandada, habrían sido cancelados tal como
- Consta de igual modo, el Informe de trabajo de alquiler de la señalada retroexcavadora, con
- Por otro lado, de fs
- La documentación referida precedentemente, de manera inobjetable evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de San
- Lo dicho hasta aquí, da cuenta de la deficiente valoración de la prueba efectuada por
- En base a todo lo expuesto, se concluye que es evidente que el Tribunal emisor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
