Auto Supremo AS/0605/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas

De igual modo, respecto al informe de alquiler de la maquinaria referida, elaborado por el Jefe de Activos Fijos y el Jefe de la Unidad de Maquinaria y Maestranza de la señalada institución; así como las solicitudes de pago por el servicio de dicho alquiler, el informe de trabajo de alquiler de una retroexcavadora, correspondiente a los periodos 01/04/2016 al 20/05/2016; 03/05/2026 al 02/06/2016; 03/06/2016 al 04/07/2016; 05/07/2016 al 08/08/2016; 09/08/2016 al 12/09/2016, efectuado por el Jefe de la Unidad de Maquinaria y Maestranza, solo contaban con la firma de quienes los elaboraron, empero no contenían la firma de aprobación de los superiores, así como tampoco contaban con el sello de recepción de la oficina donde debió ingresar el trámite para su revisión, aprobación y cancelación.
En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas de inspección judicial in situ, el Tribunal de la causa, determinó que la entidad municipal, no tenida saldos o cuentas pendientes con el demandante, ante la inexistencia de documentación –concretamente contratos administrativos- que demuestren la relación contractual entre el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja y el ahora recurrente en los periodos señalados; siendo que toda institución que maneje recurso públicos, está obligado a cumplir con el procedimiento para la contratación de bienes y servicios establecido en el DS N° 0181 y la Ley N° 1178