Lo dicho hasta aquí, da cuenta de la deficiente valoración de la prueba efectuada por
Lo dicho hasta aquí, da cuenta de la deficiente valoración de la prueba efectuada por los Vocales de la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, toda vez que es claro que no consideraron los documentos descritos anteriormente, que acreditan lo demandado, señalando por el contrario que “…la entidad edil no tiene saldo o cuentas pendientes con el demandante debido a que no se ha evidenciado documentación en particular, contratos administrativos, que demuestre la relación la relación contractual entre el Gobierno Municipal de San Borja y el Señor Manuel Alejandro Ortiz Quezada en los periodos correspondientes del 01/04/2016 al 20/05/2016 – 03/05/2016 l 02/06/2016 – 03/06/2016 al 04/07/2016 – 05/07/2016 al 08/08/2016 – 09/08/2016 al 12/09/2016”; lo que no es evidente, por cuanto, si bien es cierto que las entidades que manejan recursos del Estado, deben sujetarse a los procedimientos de contratación establecidas por el DS N° 0181 y la Ley 1178, no corresponde responsabilizar por tal incumplimiento al sujeto que presta sus servicios, por cuanto, el cumplimiento de los requisitos de los procesos de contratación, le corresponde a la entidad contratante, no así al sujeto contratista; en ese entendido, lo referido por los Vocales que emitieron la Sentencia ahora recurrida, en cuanto a que la documentación referida al alquiler de la tantas veces mencionada maquinaria, no habría seguido el conducto regular, no es válida, pues no le correspondía al actor efectuar dichos trámites administrativos que son internos de la institución contratante; en consecuencia, puede responsabilizarse al actor por dicha omisión, lo que más bien debería generar responsabilidad administrativa a los funcionarios municipales que incumplieron sus obligaciones
- El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- c) La sentencia impugnada, desconoce la valoración de la prueba presentada y se aparta de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Sobre el particular y revisada la Sentencia impugnada, hace referencia a la documentación presentada por
- En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas
- En ese entendido, los contratos referidos por la entidad demandada, habrían sido cancelados tal como
- Consta de igual modo, el Informe de trabajo de alquiler de la señalada retroexcavadora, con
- Por otro lado, de fs
- La documentación referida precedentemente, de manera inobjetable evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de San
- Lo dicho hasta aquí, da cuenta de la deficiente valoración de la prueba efectuada por
- En base a todo lo expuesto, se concluye que es evidente que el Tribunal emisor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
