POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la CPE y 42.I numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, CASA la Sentencia N° 10/2018 de 23 de octubre emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y deliberando en el fondo, dispone el pago por concepto de alquiler de la retroexcavadora por parte del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja en favor de Manuel Alejandro Ortiz Quezada, por los periodos solicitados en la demanda, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente fallo y la planilla de liquidación que sigue:
Del 01/04/2016 al 02/05/2016Bs31.500,00
Del 03/05/2016 al 02/06/2016Bs31.500,00
Del 03/06/2016 al 04/07/2016Bs31.500,00
Del 05/07/2016 al 08/08/2016Bs31.500,00
Del 19/09/2016 al 24/10/2016Bs31.500,00
TOTAL A PAGAR:Bs.157.500,00
(ciento cincuenta y siete mil quinientos 00/100 bolivianos). Sin costas
Del 01/04/2016 al 02/05/2016Bs31.500,00
Del 03/05/2016 al 02/06/2016Bs31.500,00
Del 03/06/2016 al 04/07/2016Bs31.500,00
Del 05/07/2016 al 08/08/2016Bs31.500,00
Del 19/09/2016 al 24/10/2016Bs31.500,00
TOTAL A PAGAR:Bs.157.500,00
(ciento cincuenta y siete mil quinientos 00/100 bolivianos). Sin costas
- El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- c) La sentencia impugnada, desconoce la valoración de la prueba presentada y se aparta de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Sobre el particular y revisada la Sentencia impugnada, hace referencia a la documentación presentada por
- En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas
- En ese entendido, los contratos referidos por la entidad demandada, habrían sido cancelados tal como
- Consta de igual modo, el Informe de trabajo de alquiler de la señalada retroexcavadora, con
- Por otro lado, de fs
- La documentación referida precedentemente, de manera inobjetable evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de San
- Lo dicho hasta aquí, da cuenta de la deficiente valoración de la prueba efectuada por
- En base a todo lo expuesto, se concluye que es evidente que el Tribunal emisor
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
