Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
Petitorio
Solicita que se declare probada la demanda en todas sus partes y se disponga el pago de las obligaciones pendientes, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios causados en ejecución de sentencia; es decir, la cancelación de Bs157.500 (ciento cincuenta y siete mil quinientos 00/100 bolivianos) en su favor
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1) Respecto al apersonamiento de Alex Rubén Baldivieso Ramallo, en calidad de apoderado del Alcalde Municipal de San Borja de ese entonces, que a decir del demandante no tenía capacidad de representación del referido municipio, cabe manifestar que, de la revisión del cuaderno procesal se observa que mediante memorial de fs. 241 a 242 presentado el 11 de julio de 2017, se apersonó al proceso Alex Rubén Baldivieso Ramallo, en calidad de apoderado legal del Alcalde Municipal de San Borja, Nicolás Huallpa Méndez, en virtud al Poder Notarial N° 207/2017 de 25 de mayo, y como Asesor Legal del aludido municipio, respondiendo negativamente a la demanda contenciosa interpuesta por Manuel Alejandro Ortiz Quezada; empero, en las actuaciones siguientes del demandante, no se observa que hubiera impugnado mediante algún mecanismo de orden legal dicha representación; es así que, incluso, se apersonaron al proceso, otros sujetos ostentando la representación de la institución municipal demandada. Es recién mediante memorial de 3 de abril de 2018 de fs. 451 a 452, que el demandante, a tiempo de presentar sus alegatos en conclusiones, expresó dicho extremo, que a criterio suyo resultaba irregular
Solicita que se declare probada la demanda en todas sus partes y se disponga el pago de las obligaciones pendientes, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios causados en ejecución de sentencia; es decir, la cancelación de Bs157.500 (ciento cincuenta y siete mil quinientos 00/100 bolivianos) en su favor
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1) Respecto al apersonamiento de Alex Rubén Baldivieso Ramallo, en calidad de apoderado del Alcalde Municipal de San Borja de ese entonces, que a decir del demandante no tenía capacidad de representación del referido municipio, cabe manifestar que, de la revisión del cuaderno procesal se observa que mediante memorial de fs. 241 a 242 presentado el 11 de julio de 2017, se apersonó al proceso Alex Rubén Baldivieso Ramallo, en calidad de apoderado legal del Alcalde Municipal de San Borja, Nicolás Huallpa Méndez, en virtud al Poder Notarial N° 207/2017 de 25 de mayo, y como Asesor Legal del aludido municipio, respondiendo negativamente a la demanda contenciosa interpuesta por Manuel Alejandro Ortiz Quezada; empero, en las actuaciones siguientes del demandante, no se observa que hubiera impugnado mediante algún mecanismo de orden legal dicha representación; es así que, incluso, se apersonaron al proceso, otros sujetos ostentando la representación de la institución municipal demandada. Es recién mediante memorial de 3 de abril de 2018 de fs. 451 a 452, que el demandante, a tiempo de presentar sus alegatos en conclusiones, expresó dicho extremo, que a criterio suyo resultaba irregular
- El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
- c) La sentencia impugnada, desconoce la valoración de la prueba presentada y se aparta de
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Sobre el particular y revisada la Sentencia impugnada, hace referencia a la documentación presentada por
- En base a lo referido, además de las declaraciones testificales de cargo y las actas
- En ese entendido, los contratos referidos por la entidad demandada, habrían sido cancelados tal como
- Consta de igual modo, el Informe de trabajo de alquiler de la señalada retroexcavadora, con
- Por otro lado, de fs
- La documentación referida precedentemente, de manera inobjetable evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de San
- Lo dicho hasta aquí, da cuenta de la deficiente valoración de la prueba efectuada por
- En base a todo lo expuesto, se concluye que es evidente que el Tribunal emisor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
