De lo anotado, se establece que ante el agravio de apelación restringida respecto a la
De lo anotado, se establece que ante el agravio de apelación restringida respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, acorde al art. 370 inc. 1) del CPP, el Auto de Vista impugnado, ha cumplido con las exigencias en el contenido de la fundamentación, pues la Sala Penal Segunda a momento de resolver el agravio descrito, ha emitido un fallo expreso (al indicar que el informe psicológico elaborado por la profesional tiene valor al cumplir con la normativa), señala el fundamento que sirven de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; claro, en sentido que el pensamiento de los vocales es aprehensible, comprensible y claro, no deja dudas sobre las ideas que expresan; completo, por abarcar los hechos (el informe psicológico elaborado por la profesional) y el derecho (arts. 204 y ss. del CPP); legítimo, ya que debe basarse en prueba legal y válida (el Informe Psicológico y la normativa en relación a la pericia); y, lógico, pues la motivación, en términos generales, es coherente y debidamente deducida, utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica. Por lo tanto, no se evidencia que el Tribunal de alzada haya vulnerado el derecho al debido proceso del recurrente, pues garantizó el acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los asuntos alegados en el recurso que la ley prevé, pues el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 61/2018 de 25 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 542/2019-RA de 2 de agosto,
- Refiere que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado, se estableció que
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 542/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 61/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- También se ha probado por la entrevista psicológica realizada a la menor donde refiere textualmente
- El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Por otro lado, la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada conforme a las exigencias de los
- El recurrente vuelve a impugnar el Informe Psicológico elaborado por la Lic
- En el caso precedente el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse a la denuncia relacionada a
- En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que el acusado impugnó la vulneración
- De lo anotado, se establece que ante el agravio de apelación restringida respecto a la
- Denuncia la parte recurrente que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado,
- En el mismo sentido que en el anterior motivo, es preciso efectuar la consideración de
- Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el recurrente vuelve a impugnar
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
