El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
II.2.De la apelación restringida.
El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs. 187 a 188 vta.), señalando que dicha resolución contiene los siguientes defectos: a) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, en razón a una mala valoración de la prueba, puesto que no se valoró de forma objetiva conforme las reglas de la sana crítica, vulnerando lo establecido en el art. 173 del CPP. Puesto que valoran un informe psicológico preliminar como prueba pericial, como también valoran la declaración de la Lic. Sonia Arratia Sánchez como pericial; b) Que no existe fundamentación, de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que no responde a la valoración objetiva de las pruebas; y, c) Que se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, conforme prevé el art. 370 inc. 6) del CPP, pues se le condenó sin que existan hechos acreditados y en base a una valoración defectuosa de la prueba
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 61/2018 de 25 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 542/2019-RA de 2 de agosto,
- Refiere que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado, se estableció que
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 542/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 61/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- También se ha probado por la entrevista psicológica realizada a la menor donde refiere textualmente
- El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Por otro lado, la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada conforme a las exigencias de los
- El recurrente vuelve a impugnar el Informe Psicológico elaborado por la Lic
- En el caso precedente el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse a la denuncia relacionada a
- En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que el acusado impugnó la vulneración
- De lo anotado, se establece que ante el agravio de apelación restringida respecto a la
- Denuncia la parte recurrente que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado,
- En el mismo sentido que en el anterior motivo, es preciso efectuar la consideración de
- Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el recurrente vuelve a impugnar
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
