Refiere que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado, se estableció que
El recurrente advierte, que el Tribunal de alzada omitió referirse a la denuncia relacionada a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y contrariamente aludió que el recurrente habría pedido una revalorización probatoria, cuando en realidad no se denunció dicho extremo, añadiendo argumentos sobre su cuestionamiento realizado en alzada relativo a que fue condenado con una sola prueba consistente en el informe psicológico sin considerar que dicha profesional no es perito del IDIF sino del SLIM, afectando el debido proceso en infracción de los arts. 14 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Refiere que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado, se estableció que no existiría valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, a criterio del recurrente sí existió dicho defecto procesal, pues en Sentencia se valoró un informe psicológico como si fuese una prueba pericial; aspecto por la cual se vulneró el derecho a una debida fundamentación previsto en el art. 124 del CPP y al debido proceso acorde al art. 115 de la CPE
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 61/2018 de 25 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 542/2019-RA de 2 de agosto,
- Refiere que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado, se estableció que
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 542/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 61/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- También se ha probado por la entrevista psicológica realizada a la menor donde refiere textualmente
- El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Por otro lado, la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada conforme a las exigencias de los
- El recurrente vuelve a impugnar el Informe Psicológico elaborado por la Lic
- En el caso precedente el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse a la denuncia relacionada a
- En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que el acusado impugnó la vulneración
- De lo anotado, se establece que ante el agravio de apelación restringida respecto a la
- Denuncia la parte recurrente que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado,
- En el mismo sentido que en el anterior motivo, es preciso efectuar la consideración de
- Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el recurrente vuelve a impugnar
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
