Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, que entre otros, precisó: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 61/2018 de 25 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 542/2019-RA de 2 de agosto,
- Refiere que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado, se estableció que
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 542/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 61/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- También se ha probado por la entrevista psicológica realizada a la menor donde refiere textualmente
- El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Por otro lado, la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada conforme a las exigencias de los
- El recurrente vuelve a impugnar el Informe Psicológico elaborado por la Lic
- En el caso precedente el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse a la denuncia relacionada a
- En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que el acusado impugnó la vulneración
- De lo anotado, se establece que ante el agravio de apelación restringida respecto a la
- Denuncia la parte recurrente que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado,
- En el mismo sentido que en el anterior motivo, es preciso efectuar la consideración de
- Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el recurrente vuelve a impugnar
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
