Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 18 de 26 de marzo de 2019, que declaró admisible e improcedente el recurso del acusado, manteniéndose incólume la Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
El acusado impugna la vulneración del art. 173 del CPP haciendo referencia al Informe Psicológico de la Lic. Sonia Arratia Sánchez, que ella no sería una Perito del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); empero, todo informe o entrevista psicológica elaborada por una Psicóloga, que fue nombrada y juramentada por el Ministerio Público para que elabore la entrevista a la menor o víctima, tiene el valor legal para fundar una Sentencia si se han seguido los pasos previstos en los arts. 204 y ss. del CPP, y en este caso, la obtención de dicho informe es correcto y se ajusta a procedimiento; ahora en cuanto al grado de credibilidad de la víctima, ese aspecto ya fue señalado por la misma Perito, que advierte claramente que la declaración de la menor tiene un alto grado de credibilidad sobre los hechos relatados y al momento de señalar de manera directa al autor del delito como Bladimir Ariel Quispe Mayra, momentos en que llega a su casa en estado de ebriedad aprovechando que los hermanitos de la víctima salieron a jugar pelota, y el acusado le saco su calzoncito a la menor y empezó a tocar sus partes íntimas, inclusive intentó violarla, no la dejaba llamar a su abuelo, al final la menor le contó lo sucedido a su tía Leticia; entonces la psicóloga llega a la conclusión que el relato de la menor es fluido y se da de manera espontánea
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 61/2018 de 25 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 542/2019-RA de 2 de agosto,
- Refiere que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado, se estableció que
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 542/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 61/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- También se ha probado por la entrevista psicológica realizada a la menor donde refiere textualmente
- El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Por otro lado, la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada conforme a las exigencias de los
- El recurrente vuelve a impugnar el Informe Psicológico elaborado por la Lic
- En el caso precedente el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse a la denuncia relacionada a
- En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que el acusado impugnó la vulneración
- De lo anotado, se establece que ante el agravio de apelación restringida respecto a la
- Denuncia la parte recurrente que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado,
- En el mismo sentido que en el anterior motivo, es preciso efectuar la consideración de
- Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que el recurrente vuelve a impugnar
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
