Auto Supremo AS/0964/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0964/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que el acusado impugnó la vulneración


El recurrente en apelación restringida denunció que la Sentencia, incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, en razón a una mala valoración de la prueba, puesto que no se valoró en forma objetiva conforme las reglas de la sana crítica vulnerando de esta manera lo establecido en el art. 173 del CPP, en ese sentido se valoró un informe psicológico preliminar como prueba pericial, como también la declaración de la Lic. Sonia Arratia Sánchez ambos como pruebas periciales.

En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que el acusado impugnó la vulneración del art. 173 del CPP, haciendo referencia al Informe Psicológico de la Lic. Sonia Arratia Sánchez, quien no sería una Perito del IDIF; empero, todo informe o entrevista psicológica elaborada por una Psicóloga, que fue nombrada y juramentada por el Ministerio Público para que elabore la entrevista a la menor o víctima, tendría el valor legal para fundar una Sentencia, si se han seguido los pasos previstos en los arts. 204 y ss. del CPP, y en este caso, la obtención de dicho informe es correcto y se ajusta a procedimiento; ahora en cuanto al grado de credibilidad de la víctima, ese aspecto ya fue señalado por la misma Perito, que advierte claramente que la declaración de la menor tiene un alto grado de credibilidad sobre los hechos relatados y al momento de señalar de manera directa al autor del delito como Bladimir Ariel Quispe Mayra, en momentos en que el acusado llega a su casa en estado de ebriedad aprovechando que los hermanitos de la víctima salieron a jugar pelota, le saco su calzoncito a la menor y empezó a tocar sus partes íntimas, inclusive intentó violarla, no la dejaba llamar a su abuelo, al final la menor le contó lo sucedido a su tía Leticia; entonces la psicóloga llegó a la conclusión que el relato de la menor es fluido y se da de manera espontánea