Auto Supremo AS/0981/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0981/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Ahora bien, a fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización


Ahora bien, a fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización de la prueba respecto a los hechos; toda vez, que el Tribunal de alzada hubiere ingresado a valorar extremos que no formaron parte de la acusación, como reclama el recurrente pese a que no precisa qué hechos hubieren sido establecidos por el Tribunal de alzada, corresponde remitirnos a los argumentos del fallo impugnado, en ese contexto se tiene que el Tribunal de alzada respecto al recurrente señaló que: “Del examen de la Sentencia apelada se evidencia que…En lo que respecta a JORGE EDUARDO GUTIERREZ ANDRADE Y ORLANDO FERRUFINO CAMACHO, el Ministerio Público los acusa por los delitos previstos en los arts. 150, 222 y 224 del Código Penal…por cuanto ninguno de ellos son funcionarios públicos…toda vez que en el caso de JORGE EDUARDO GUTIERREZ ANDRADE…prestó sus servicios bajo contrato en el FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO, desde el 16 de junio 1999 al 31 de marzo del año 2.000, en calidad de supervisor de proyectos y supervisor de obras en la oficina departamental de Cochabamba, lo que no implica que sea administrador o directivo del Fondo de Desarrollo Campesino…como revela la codificada como MP1.13 y DF/FC1.1…es más ninguno ocupó el cargo de Coordinador Departamental de Supervisión conforme refiere la codificada como MP1.14, que consiste en Servicios de Supervisión de Proyectos, ahora bien ambos acusados evidentemente tenían la facultad y responsabilidad de vetar la calificación de la propuesta de la empresa oponente COINVIAL en el proyecto de mejoramiento de camino Esmeralda-Peña Colorada y no lo hacen, empero no obstante de ello no se adecúa a este tipo penal, por lo que sus conductas no se subsumen en los delitos acusados”