Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 981/2019-RRC
Sucre, 18 de octubre de 2019
Expediente : Cochabamba 22/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade y otros
Delitos : Incumplimiento de Contratos y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 1563 a 1567, Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 3 de diciembre de 2015, de fs. 1531 a 1549 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Humberto Bernabé Fernández y Adalid Veizaga Fuentes contra José Fernando Cabrerizo Torrico, Franz Williams Ovando Martínez, Orlando Ferrufino Camacho, Teodoro Edmigdio Arandia Ortuño, Oscar Alberto Carvallo Cabrera, Remberto Corrales, Reina Villanueva Terán y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos, Estafa, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Nombramientos Ilegales, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 221, 222, 335, 150, 224, 154, 157, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 981/2019-RRC
Sucre, 18 de octubre de 2019
Expediente : Cochabamba 22/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade y otros
Delitos : Incumplimiento de Contratos y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 1563 a 1567, Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 3 de diciembre de 2015, de fs. 1531 a 1549 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Humberto Bernabé Fernández y Adalid Veizaga Fuentes contra José Fernando Cabrerizo Torrico, Franz Williams Ovando Martínez, Orlando Ferrufino Camacho, Teodoro Edmigdio Arandia Ortuño, Oscar Alberto Carvallo Cabrera, Remberto Corrales, Reina Villanueva Terán y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos, Estafa, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Nombramientos Ilegales, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 221, 222, 335, 150, 224, 154, 157, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia revalorizando los hechos
- El recurrente aduciendo “Prohibición de revalorización de la prueba
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 552/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 15 de junio de 2011, el Tribunal Tercero de Sentencia de Cochabamba,
- II.2 Recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público a través del memorial de fs
- II.3 Recurso de apelación restringida del acusador particular
- Adalid Veizaga Fuentes en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE” dependiente del
- II.4 Recurso de apelación restringida del imputado
- El imputado Franz Williams Ovando Martínez a través del memorial de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el fallo que
- Respecto a los imputados Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade y Orlando Ferrufino Camacho, el Tribunal de
- En el caso presente, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba y vulneración al principio de congruencia
- Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, que fue resuelto por la Sala
- La falta de resolución de un incidente en la sentencia no es subsanable por una
- Al sujeto activo debe individualizarse para adecuar la descripción de la norma penal completa que
- La exclusión de las fotocopias ofrecidas y producidas en el juicio, no impide su valoración
- El principio de congruencia se refiere a que la sentencia debe referirse a los hechos
- La revisión de oficio por parte del tribunal de apelación como el de casación se
- En consecuencia el tribunal de alzada debió extrañar la falta de referencia de los hechos
- Ahora bien, a los fines de resolver las problemáticas planteadas necesariamente se debe acudir al
- Consiguientemente, se concluye que el precedente invocado respecto a este motivo de casación en sus
- Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, resuelto por la Sala Penal Primera
- Ahora bien, a fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que, respecto a los imputados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
