La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Añade el Tribunal de alzada, que las pruebas MP-1.2 y MP-1.14, reclamadas por el SENAPE efectivamente no fueron objeto de valoración intelectiva por el Tribunal de juicio, lo que junto a la defectuosa valoración intelectiva de la prueba y los demás aspectos observados llevan a concluir que la Sentencia no cumple con las exigencias para la debida motivación, fundamentación y congruencia que nacen de la valoración objetiva bajo las reglas de la sana crítica, circunstancia que tiene concreción con el marco legal aplicable a la situación jurídica de cada imputado en particular por lo que los recursos de apelación de los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, tiene mérito con efecto anulatorio de la Sentencia; toda vez, que la valoración de la prueba a través de la que necesariamente se deben establecer los hechos probados y no probados en el juicio oral, siendo facultad privativa del Tribunal de Sentencia.
De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, esta Sala Penal advierte que no existe revalorización de la prueba ni establecimiento de hechos nuevos que no habrían formado parte de la acusación que reclama el recurrente, por el contrario se tiene que los Vocales cumplieron con su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, pues se entiende que existe revalorización probatoria cuando el Tribunal de apelación asigna un valor correspondiente a una prueba o a determinadas pruebas, o hubiere establecido hechos nuevos, lo que no se evidencia en el caso de autos, limitándose el Tribunal de alzada a efectuar un control de legalidad y logicidad de la sentencia advirtiendo que incurrió en los defectos contenidos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, aspecto por el que determinó anular la Sentencia, aclarando que la valoración de la prueba a través de la que necesariamente deben establecerse los hechos probados y no probados en el juicio oral, es facultad privativa del Tribunal de Sentencia, lo que resulta evidente conforme establece la propia doctrina legal aplicable que invoca el recurrente, en ese sentido el Auto de Vista impugnado no resulta contrario el fallo traído en calidad de precedente contradictorio; toda vez, que no le dio valor a ninguna prueba ni estableció hechos nuevos, por lo que el motivo en análisis deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, de fs. 1563 a 1567
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia revalorizando los hechos
- El recurrente aduciendo “Prohibición de revalorización de la prueba
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 552/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 15 de junio de 2011, el Tribunal Tercero de Sentencia de Cochabamba,
- II.2 Recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público a través del memorial de fs
- II.3 Recurso de apelación restringida del acusador particular
- Adalid Veizaga Fuentes en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE” dependiente del
- II.4 Recurso de apelación restringida del imputado
- El imputado Franz Williams Ovando Martínez a través del memorial de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el fallo que
- Respecto a los imputados Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade y Orlando Ferrufino Camacho, el Tribunal de
- En el caso presente, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba y vulneración al principio de congruencia
- Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, que fue resuelto por la Sala
- La falta de resolución de un incidente en la sentencia no es subsanable por una
- Al sujeto activo debe individualizarse para adecuar la descripción de la norma penal completa que
- La exclusión de las fotocopias ofrecidas y producidas en el juicio, no impide su valoración
- El principio de congruencia se refiere a que la sentencia debe referirse a los hechos
- La revisión de oficio por parte del tribunal de apelación como el de casación se
- En consecuencia el tribunal de alzada debió extrañar la falta de referencia de los hechos
- Ahora bien, a los fines de resolver las problemáticas planteadas necesariamente se debe acudir al
- Consiguientemente, se concluye que el precedente invocado respecto a este motivo de casación en sus
- Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, resuelto por la Sala Penal Primera
- Ahora bien, a fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que, respecto a los imputados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
