Auto Supremo AS/0981/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0981/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que, respecto a los imputados


Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que, respecto a los imputados Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade y Orlando Ferrufino Camacho, el Tribunal de juicio indica que el Ministerio Público acusó por los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, asumiendo que su conducta no se subsume a los referidos tipos penales, por cuanto ninguno es funcionario público, menos obtuvieron beneficio ilícito en contrato alguno, no suscribieron ningún contrato acto no demostrado por el Ministerio Público, no hay incumplimiento de contrato; sin embargo, indican también Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, ing. Agrónomo prestó sus servicios bajo contrato con el Fondo de Desarrollo Campesino del 16 de junio de 1999 al 31 de marzo de 2000, en calidad de Supervisor de proyectos y de obras, sin explicar cuáles los motivos por los que el suscrito no debe ser considerada como funcionario público, ni qué tipo de entidad, ya sea de orden privado o público el FDC, ni cuáles las obligaciones, facultades o atribuciones para establecer fundada y objetivamente si era o no responsable de la supervisión de la obra adjudicada a la Empresa COINVIAL Ltda. En ese contexto argumentativo se verifica incongruencia argumentativa e insuficiencia de motivación y fundamentación; toda vez, que se indica que fueron funcionarios del FDC con determinadas responsabilidades, se los nombra en los actos del proceso de licitación, en el proceso de supervisión; sin embargo, infundadamente se concluye de manera general que su conducta no se adecúa a los delitos atribuidos, menos fueron demostrados y cuáles fueron probados, menos cuáles son los elementos probatorios judicializados y valorados, particularmente respecto a cada uno de los supuestos hechos ilícitos, llevaron a tal convicción al Tribunal de Sentencia, haciendo total abstracción de la valoración probatoria respecto a la función específica, atribuciones, deberes y obligaciones para las que fueron contratados por el FDC y en qué calidad intervino cada uno de los implicados, ya sea en el proceso de licitación, contratación o ejecución de obra adjudicada a la Empresa COINVIAL Ltda., tomando en cuenta que en la apelación del Ministerio Público se aclaró que no se hace referencia al contrato de obra suscrito por la referida Empresa, sino al contrario suscrito por los mencionados imputados con el FDC, contratos que por su naturaleza regulan sobre deberes, obligaciones y derechos