Auto Supremo AS/0981/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0981/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el fallo que


II.5Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el fallo que hace título a este apartado declarando procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, bajo el siguiente detalle:

“II.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA SOBRE LA APELACIÓN RESTRINGIDA PLANTEADA“

“Del examen de la Sentencia apelada se evidencia que…En lo que respecta a JORGE EDUARDO GUTIERREZ ANDRADE Y ORLANDO FERRUFINO CAMACHO, el Ministerio Público los acusa por los delitos previstos en los arts. 150, 222 y 224 del Código Penal…por cuanto ninguno de ellos son funcionarios públicos…toda vez que en el caso de JORGE EDUARDO GUTIERREZ ANDRADE…prestó sus servicios bajo contrato en el FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO, desde el 16 de junio 1999 al 31 de marzo del año 2.000, en calidad de supervisor de proyectos y supervisor de obras en la oficina departamental de Cochabamba, lo que no implica que sea administrador o directivo del Fondo de Desarrollo Campesino…como revela la codificada como MP1.13 y DF/FC1.1…es más ninguno ocupó el cargo de Coordinador Departamental de Supervisión conforme refiere la codificada como MP1.14, que consiste en Servicios de Supervisión de Proyectos, ahora bien ambos acusados evidentemente tenían la facultad y responsabilidad de vetar la calificación de la propuesta de la empresa oponente COINVIAL en el proyecto de mejoramiento de camino Esmeralda-Peña Colorada y no lo hacen, empero no obstante de ello no se adecúa a este tipo penal, por lo que sus conductas no se subsumen en los delitos acusados”