La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el fallo que
II.5Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el fallo que hace título a este apartado declarando procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, bajo el siguiente detalle:
“II.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA SOBRE LA APELACIÓN RESTRINGIDA PLANTEADA“
“Del examen de la Sentencia apelada se evidencia que…En lo que respecta a JORGE EDUARDO GUTIERREZ ANDRADE Y ORLANDO FERRUFINO CAMACHO, el Ministerio Público los acusa por los delitos previstos en los arts. 150, 222 y 224 del Código Penal…por cuanto ninguno de ellos son funcionarios públicos…toda vez que en el caso de JORGE EDUARDO GUTIERREZ ANDRADE…prestó sus servicios bajo contrato en el FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO, desde el 16 de junio 1999 al 31 de marzo del año 2.000, en calidad de supervisor de proyectos y supervisor de obras en la oficina departamental de Cochabamba, lo que no implica que sea administrador o directivo del Fondo de Desarrollo Campesino…como revela la codificada como MP1.13 y DF/FC1.1…es más ninguno ocupó el cargo de Coordinador Departamental de Supervisión conforme refiere la codificada como MP1.14, que consiste en Servicios de Supervisión de Proyectos, ahora bien ambos acusados evidentemente tenían la facultad y responsabilidad de vetar la calificación de la propuesta de la empresa oponente COINVIAL en el proyecto de mejoramiento de camino Esmeralda-Peña Colorada y no lo hacen, empero no obstante de ello no se adecúa a este tipo penal, por lo que sus conductas no se subsumen en los delitos acusados”
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia revalorizando los hechos
- El recurrente aduciendo “Prohibición de revalorización de la prueba
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 552/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 15 de junio de 2011, el Tribunal Tercero de Sentencia de Cochabamba,
- II.2 Recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público a través del memorial de fs
- II.3 Recurso de apelación restringida del acusador particular
- Adalid Veizaga Fuentes en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE” dependiente del
- II.4 Recurso de apelación restringida del imputado
- El imputado Franz Williams Ovando Martínez a través del memorial de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el fallo que
- Respecto a los imputados Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade y Orlando Ferrufino Camacho, el Tribunal de
- En el caso presente, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba y vulneración al principio de congruencia
- Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, que fue resuelto por la Sala
- La falta de resolución de un incidente en la sentencia no es subsanable por una
- Al sujeto activo debe individualizarse para adecuar la descripción de la norma penal completa que
- La exclusión de las fotocopias ofrecidas y producidas en el juicio, no impide su valoración
- El principio de congruencia se refiere a que la sentencia debe referirse a los hechos
- La revisión de oficio por parte del tribunal de apelación como el de casación se
- En consecuencia el tribunal de alzada debió extrañar la falta de referencia de los hechos
- Ahora bien, a los fines de resolver las problemáticas planteadas necesariamente se debe acudir al
- Consiguientemente, se concluye que el precedente invocado respecto a este motivo de casación en sus
- Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, resuelto por la Sala Penal Primera
- Ahora bien, a fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que, respecto a los imputados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
