Auto Supremo AS/0981/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0981/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Por Sentencia de 15 de junio de 2011, el Tribunal Tercero de Sentencia de Cochabamba,


Por Sentencia de 15 de junio de 2011, el Tribunal Tercero de Sentencia de Cochabamba, declaró a José Fernando Cabrerizo Torrico y Franz Williams Ovando Martínez, culpables del delito de Incumplimiento de Contrato, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión, con costas, beneficiándose con la suspensión condicional de la pena y absueltos de los demás delitos atribuidos; y, Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade y los demás imputados, absueltos de los delitos endilgados en su contra, en base al siguiente detalle:

“En lo que respecta a JORGE EDUARDO GUTIERREZ ANDRADE Y ORLANDO FERRUFINO CAMACHO, el Ministerio Público los acusa por los delitos previstos en los arts. 150, 222 y 224 del Código Penal…por cuanto ninguno de ellos son funcionarios públicos…toda vez que en el caso de JORGE EDUARDO GUTIERREZ ANDRADE…prestó sus servicios bajo contrato en el FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO, desde el 16 de junio 1999 al 31 de marzo del año 2.000, en calidad de supervisor de proyectos y supervisor de obras en la oficina departamental de Cochabamba, lo que no implica que sea administrador o directivo del Fondo de Desarrollo Campesino…como revela la codificada como MP1.13 y DF/FC1.1…es más ninguno ocupó el cargo de Coordinador Departamental de Supervisión conforme refiere la codificada como MP1.14, que consiste en Servicios de Supervisión de Proyectos, ahora bien ambos acusados evidentemente tenían la facultad y responsabilidad de vetar la calificación de la propuesta de la empresa oponente COINVIAL en el proyecto de mejoramiento de camino Esmeralda-Peña Colorada y no lo hacen, empero no obstante de ello no se adecúa a este tipo penal, por lo que sus conductas no se subsumen en los delitos acusados” (sic fs. 1139 vta.)