Auto Supremo AS/0981/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0981/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, resuelto por la Sala Penal Primera


III.2.2. En cuanto a la denuncia de revalorización de la prueba respecto a los hechos.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba respecto a los hechos; toda vez, que ingresa a valorar extremos que no fueron parte de la acusación, invocando al efecto en calidad de precedente contradictorio:

Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, resuelto por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia, en una causa seguida por el delito de Lesiones Leves, en una temática referente a que “el Tribunal de Alzada, en forma parcializada y con carencia de efectividad jurídica, ha valorado la prueba presentando un fundamento incompleto y que dichos actos vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica”; en cuyo fin, el Auto de Vista fue dejado sin efecto, sentando al efecto la siguiente doctrina legal aplicable:

“…que, la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico” (El resaltado nos corresponde). La temática presente responde a la traída en casación por lo tanto será objeto de contraste de fondo