Auto Supremo AS/0981/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0981/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

En el caso presente, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado incurrió en


Asimismo se advierte que las pruebas MP-1.2 y MP-1.14, reclamadas por el SENAPE efectivamente no fueron objeto de valoración intelectiva por el Tribunal de juicio, lo que junto a la defectuosa valoración intelectiva de la prueba y los demás aspectos observados llevan a concluir que la Sentencia no cumple con las exigencias para la debida motivación, fundamentación y congruencia que nacen de la valoración objetiva bajo las reglas de la sana crítica, circunstancia que tiene concreción con el marco legal aplicable a la situación jurídica de cada imputado en particular por lo que los recursos de apelación de los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, tiene mérito con efecto anulatorio de la Sentencia; toda vez, que la valoración de la prueba a través de la que necesariamente se deben establecer los hechos probados y no probados en el juicio oral, siendo facultad privativa del Tribunal de Sentencia.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los precedentes invocados; por cuanto: 1. Anuló la Sentencia revalorizando los hechos y la prueba, exigiendo que contenga una fundamentación ampulosa, cuando el fallo contiene los datos necesarios; además, vulneró el principio de congruencia, pues fue imputado por los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, que no fueron acreditados en juicio en cuyo mérito el Tribunal de juicio lo declaró absuelto, entendiendo que no existe una relación cronológica y circunstanciada que vincule su participación en algún ilícito, por lo que no puede existir una reforma en perjuicio en asimetría de los arts. 342, 362 y 400 del CPP; en ese sentido, invoca el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003; y, 2. Revalorizó la prueba respecto a los hechos, ingresando a valorar extremos que no forman parte de la acusación, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas