Auto Supremo AS/0999/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Considera la recurrente que el Tribunal de apelación contravino la obligación de contrastar los fundamentos


Considera la recurrente que el Tribunal de apelación contravino la obligación de contrastar los fundamentos y agravios expuestos con los precedentes contradictorios invocados en esa fase procesal, AASS 302 de 25 de agosto de 2006, 248/2012, 183 de 6 de febrero de 2007, vinculados a los pasos y componentes sobre el proceso de valoración de la prueba de una Sentencia, dado que la Sala Penal Tercera “de modo alguno se ha pronunciado y resuelto todos los agravios invocados a la sentencia del recurso de apelación restringida” (sic); mismos que se trataron de: ausencia de fundamentación probatoria intelectiva de ningún medio de prueba; mención a la prueba DAP-3, no contenida en la fundamentación probatoria descriptiva, pues correspondió al informe CITE dtj-6258/13 de 7 de octubre, demostrándose “que al incluir la DAP-3 de fecha 6 de octubre de 1999, la juez a quo ha incurrido en falsedades que de ninguna manera pueden interpretarse como fundamentación probatoria intelectiva o analítica” (sic); únicamente mencionó y transcribió las declaraciones de los acusados sin criterio valorativo de por medio; la sentencia “sin hacer mención a prueba de cargo o descargo, en el primer párrafo la juez a quo, concluye que, en el desarrollo del contradictorio el MP y la parte querellante, no han llegado a demostrar de manera objetiva y fehaciente que los acusados hayan asumido su conducta al delito de amenazas” (sic); a pesar de la cita y transcripción de las deposiciones de JCQA, KVC, GNAM, MRB, JCUQ, AM, MRA, EJQS, EMU, PTDCB y MDCQM, se omitió el análisis sobre sus contenidos, sin haberse explicado si fueron medios de prueba o si fueron apreciados o no, e incluso como se hallan vinculados como elemento probatorio a los otros medios de prueba; idéntica situación fuera la ocurrida con la prueba documental incorporada por el Ministerio Público; dentro de la sentencia no se advierte fundamentación intelectiva o analítica de ningún medio de prueba