Por Sentencia 07/2017 de 7 de julio, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 999/2019-RRC
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 76/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Anibal Jorge Urquieta Valdivia y otras
Delito : Amenazas
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, de fs. 1114 a 1123 vta., Joana Claudia Quezada Alarcón, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 14/2019 de 26 de marzo, de fs. 1091 a 1099 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la recurrente contra Anibal Jorge Urquieta Valdivia, Fabiola Patricia Guzmán Rocabado y María Eugenia Rocabado de Guzmán por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 07/2017 de 7 de julio, de fs. 1009 a 1021, el Juez de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Anibal Jorge Urquieta Valdivia, Fabiola Patricia Guzmán Rocabado y María Eugenia Rocabado de Guzmán, absueltos de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el art. 293 del CP, al considerar que la prueba aportada fue insuficiente para generar en la autoridad jurisdiccional convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 999/2019-RRC
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 76/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Anibal Jorge Urquieta Valdivia y otras
Delito : Amenazas
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, de fs. 1114 a 1123 vta., Joana Claudia Quezada Alarcón, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 14/2019 de 26 de marzo, de fs. 1091 a 1099 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la recurrente contra Anibal Jorge Urquieta Valdivia, Fabiola Patricia Guzmán Rocabado y María Eugenia Rocabado de Guzmán por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 07/2017 de 7 de julio, de fs. 1009 a 1021, el Juez de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Anibal Jorge Urquieta Valdivia, Fabiola Patricia Guzmán Rocabado y María Eugenia Rocabado de Guzmán, absueltos de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el art. 293 del CP, al considerar que la prueba aportada fue insuficiente para generar en la autoridad jurisdiccional convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados
- Por Sentencia 07/2017 de 7 de julio, de fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Manifiesta la recurrente que la Sala Penal Tercera, en cuanto fue el contenido de su
- La Juzgadora, consideró que entre la prueba producida y la hipótesis fáctica sostenida en las
- Joana Claudia Quezada Alarcón, en actuación de fs
- “…en ninguna de las [porciones] se asigna el valor correspondiente a cada uno de los
- “…la juez…cita la prueba DAP-3…como fundamento de la acusación particular, sin embargo, esta prueba no
- La conclusión en torno a las atestaciones depuestas “viola flagrantemente los derechos de la menor
- “…respecto a la certeza de quien realizó la llamada, conforme a la prueba DAP-3…y DAP-4…se
- Con todo ello la querellante solicitó la anulación de la sentencia y la reposición del
- En relación al planteamiento vinculado al art
- “…la autoridad judicial a quo, realiza una descripción del contenido esencial de los elementos de
- Además, el Tribunal de apelación manifestó que la recurrente no había argumentado la vulneración de
- Aclarando que el recurso de casación tiene base en defectos de orden procesal, y manifestando
- La recurrente alegó que el Tribunal de alzada, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo
- En ese contexto, explicó que sobre la valoración brindada en sentencia a las testificales de
- El recurso acusa que el Tribunal de apelación, vulneró su derecho al debido proceso, extensible
- Considera la recurrente que el Tribunal de apelación contravino la obligación de contrastar los fundamentos
- El Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, fue dictado por la Sala Penal Primera
- En autos, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del motivo de apelación restringida en
- Por su parte el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, se pronunció ante la
- De tal manera, siendo el primer elemento el derecho a recurrir las decisiones judiciales (especialmente
- En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- Dicho de otro modo, el despliegue de argumentos corrientes en el recurso de apelación restringida
- Las conclusiones de la Sentencia no tuvieron origen ni fundamento ni en un solo medio
- Ciertamente, las alegaciones vertidas en apelación restringida, cuyo eco fue amplificado en casación matizado con
- Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria,
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
