El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional en torno al juicio penal (publicidad, inexistencia de fueros especiales, derecho a la impugnación, etc.) y las posibilidades interpretativas de los arts. 407 y 408 del CPP, llegando a conclusión que el límite de revisabilidad en supuestos de impugnación encuentra límite en el principio de inmediación y es aplicable en el marco de lo reclamado por quien se considere agraviado. En tal escenario, el citado fallo es explicativo y enfático al distinguir que:
“lo no revisable es lo que surge directa y únicamente de la inmediación”;
“la imposibilidad de revalorizar de prueba, solo existe si el [Juez o] Tribunal de Sentencia, ha fundamentado y argumentado el valor de la prueba de manera que su decisión será razonable y se encuentre justificada como argumento que fundamente la sentencia”; y
“el esfuerzo de revisión de los Tribunales debe estar acompañado por la identificación de los recurrentes de las vulneraciones a la sana critica en la fundamentación y argumentación de la sentencia”
De ahí que, los eventuales reclamos contra una sentencia deben ser de contenido sustancial. De ninguna manera se trata, de seleccionar arbitrariamente algún segmento de un determinado fallo para reprocharle su falta de motivación, fundamentación o contradicción, pues antes debe tenerse presente que un fallo es una unidad que, y si es que a lo largo de su contenido permite su comprensión y explica las razones de su decisión de manera suficiente, deberá tenérselo por adecuadamente fundamentado, más allá de vacíos que no comprometan el fondo, para los que se tiene reservado la rectificación expresada en el art. 414 del CPP
- Por Sentencia 07/2017 de 7 de julio, de fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Manifiesta la recurrente que la Sala Penal Tercera, en cuanto fue el contenido de su
- La Juzgadora, consideró que entre la prueba producida y la hipótesis fáctica sostenida en las
- Joana Claudia Quezada Alarcón, en actuación de fs
- “…en ninguna de las [porciones] se asigna el valor correspondiente a cada uno de los
- “…la juez…cita la prueba DAP-3…como fundamento de la acusación particular, sin embargo, esta prueba no
- La conclusión en torno a las atestaciones depuestas “viola flagrantemente los derechos de la menor
- “…respecto a la certeza de quien realizó la llamada, conforme a la prueba DAP-3…y DAP-4…se
- Con todo ello la querellante solicitó la anulación de la sentencia y la reposición del
- En relación al planteamiento vinculado al art
- “…la autoridad judicial a quo, realiza una descripción del contenido esencial de los elementos de
- Además, el Tribunal de apelación manifestó que la recurrente no había argumentado la vulneración de
- Aclarando que el recurso de casación tiene base en defectos de orden procesal, y manifestando
- La recurrente alegó que el Tribunal de alzada, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo
- En ese contexto, explicó que sobre la valoración brindada en sentencia a las testificales de
- El recurso acusa que el Tribunal de apelación, vulneró su derecho al debido proceso, extensible
- Considera la recurrente que el Tribunal de apelación contravino la obligación de contrastar los fundamentos
- El Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, fue dictado por la Sala Penal Primera
- En autos, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del motivo de apelación restringida en
- Por su parte el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, se pronunció ante la
- De tal manera, siendo el primer elemento el derecho a recurrir las decisiones judiciales (especialmente
- En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- Dicho de otro modo, el despliegue de argumentos corrientes en el recurso de apelación restringida
- Las conclusiones de la Sentencia no tuvieron origen ni fundamento ni en un solo medio
- Ciertamente, las alegaciones vertidas en apelación restringida, cuyo eco fue amplificado en casación matizado con
- Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria,
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
