Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0999/2019-RRC
Fecha: 22-Oct-2019
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Por Sentencia 07/2017 de 7 de julio, de fs
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En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
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Manifiesta la recurrente que la Sala Penal Tercera, en cuanto fue el contenido de su
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La Juzgadora, consideró que entre la prueba producida y la hipótesis fáctica sostenida en las
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Joana Claudia Quezada Alarcón, en actuación de fs
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“…en ninguna de las [porciones] se asigna el valor correspondiente a cada uno de los
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“…la juez…cita la prueba DAP-3…como fundamento de la acusación particular, sin embargo, esta prueba no
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La conclusión en torno a las atestaciones depuestas “viola flagrantemente los derechos de la menor
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“…respecto a la certeza de quien realizó la llamada, conforme a la prueba DAP-3…y DAP-4…se
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Con todo ello la querellante solicitó la anulación de la sentencia y la reposición del
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En relación al planteamiento vinculado al art
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“…la autoridad judicial a quo, realiza una descripción del contenido esencial de los elementos de
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Además, el Tribunal de apelación manifestó que la recurrente no había argumentado la vulneración de
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Aclarando que el recurso de casación tiene base en defectos de orden procesal, y manifestando
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La recurrente alegó que el Tribunal de alzada, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo
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En ese contexto, explicó que sobre la valoración brindada en sentencia a las testificales de
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El recurso acusa que el Tribunal de apelación, vulneró su derecho al debido proceso, extensible
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Considera la recurrente que el Tribunal de apelación contravino la obligación de contrastar los fundamentos
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El Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, fue dictado por la Sala Penal Primera
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En autos, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del motivo de apelación restringida en
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Por su parte el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, se pronunció ante la
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De tal manera, siendo el primer elemento el derecho a recurrir las decisiones judiciales (especialmente
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En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena
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Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
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El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
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Dicho de otro modo, el despliegue de argumentos corrientes en el recurso de apelación restringida
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Las conclusiones de la Sentencia no tuvieron origen ni fundamento ni en un solo medio
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Ciertamente, las alegaciones vertidas en apelación restringida, cuyo eco fue amplificado en casación matizado con
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Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria,
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Por todo lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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