Auto Supremo AS/0999/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo


Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico (fs. 1051 a 1057), las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, (fs. 1059 a 1060) y Joana Claudia Quezada Alarcón (fs. 1062 a 1071), opusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 14/2019 de 26 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó los dos primeros en aplicación de la última parte del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y declaró la admisibilidad e improcedencia del tercero; a ese efecto la Sentencia 07/2017, fue confirmada.

I.2 Motivos del recurso

En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 665/2019-RA de 23 de agosto, delimitando el análisis de fondo bajo los siguientes criterios:

Denuncia en contra del Tribunal de apelación por incongruencia omisiva en la respuesta al recurso de apelación restringida planteado en relación al art. 370.5 del CPP. La recurrente precisó que lo concluido por el Auto de Vista 14/2019, en cuanto las testificales de AJMS, PTJ y ST, es incongruente al motivo formulado en el recurso, donde no se reclamó su valoración, sino el que sobre ellas se brindase criterio a pesar de no haber sido producidas. Similar incongruencia es identificada en lo expresado sobre la prueba DAP-3, pues si el Tribunal de apelación consideró que no se identificaron las reglas de la sana crítica vulnerada, varió un reclamo enfocado en el defecto del art. 370.5 del CPP, al numeral 6 de esa misma norma, siendo que esa instancia contravino su obligación de contrastar los fundamentos y agravios expuestos con los precedentes contradictorios invocados en esa fase procesal. También en este motivo, señaló que el tribunal de alzada al no haberse pronunciado de manera completa sobre todos los aspectos del recurso de apelación restringida, incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero