En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico (fs. 1051 a 1057), las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, (fs. 1059 a 1060) y Joana Claudia Quezada Alarcón (fs. 1062 a 1071), opusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 14/2019 de 26 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó los dos primeros en aplicación de la última parte del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y declaró la admisibilidad e improcedencia del tercero; a ese efecto la Sentencia 07/2017, fue confirmada.
I.2 Motivos del recurso
En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 665/2019-RA de 23 de agosto, delimitando el análisis de fondo bajo los siguientes criterios:
Denuncia en contra del Tribunal de apelación por incongruencia omisiva en la respuesta al recurso de apelación restringida planteado en relación al art. 370.5 del CPP. La recurrente precisó que lo concluido por el Auto de Vista 14/2019, en cuanto las testificales de AJMS, PTJ y ST, es incongruente al motivo formulado en el recurso, donde no se reclamó su valoración, sino el que sobre ellas se brindase criterio a pesar de no haber sido producidas. Similar incongruencia es identificada en lo expresado sobre la prueba DAP-3, pues si el Tribunal de apelación consideró que no se identificaron las reglas de la sana crítica vulnerada, varió un reclamo enfocado en el defecto del art. 370.5 del CPP, al numeral 6 de esa misma norma, siendo que esa instancia contravino su obligación de contrastar los fundamentos y agravios expuestos con los precedentes contradictorios invocados en esa fase procesal. También en este motivo, señaló que el tribunal de alzada al no haberse pronunciado de manera completa sobre todos los aspectos del recurso de apelación restringida, incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero
- Por Sentencia 07/2017 de 7 de julio, de fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Manifiesta la recurrente que la Sala Penal Tercera, en cuanto fue el contenido de su
- La Juzgadora, consideró que entre la prueba producida y la hipótesis fáctica sostenida en las
- Joana Claudia Quezada Alarcón, en actuación de fs
- “…en ninguna de las [porciones] se asigna el valor correspondiente a cada uno de los
- “…la juez…cita la prueba DAP-3…como fundamento de la acusación particular, sin embargo, esta prueba no
- La conclusión en torno a las atestaciones depuestas “viola flagrantemente los derechos de la menor
- “…respecto a la certeza de quien realizó la llamada, conforme a la prueba DAP-3…y DAP-4…se
- Con todo ello la querellante solicitó la anulación de la sentencia y la reposición del
- En relación al planteamiento vinculado al art
- “…la autoridad judicial a quo, realiza una descripción del contenido esencial de los elementos de
- Además, el Tribunal de apelación manifestó que la recurrente no había argumentado la vulneración de
- Aclarando que el recurso de casación tiene base en defectos de orden procesal, y manifestando
- La recurrente alegó que el Tribunal de alzada, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo
- En ese contexto, explicó que sobre la valoración brindada en sentencia a las testificales de
- El recurso acusa que el Tribunal de apelación, vulneró su derecho al debido proceso, extensible
- Considera la recurrente que el Tribunal de apelación contravino la obligación de contrastar los fundamentos
- El Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, fue dictado por la Sala Penal Primera
- En autos, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del motivo de apelación restringida en
- Por su parte el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, se pronunció ante la
- De tal manera, siendo el primer elemento el derecho a recurrir las decisiones judiciales (especialmente
- En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- Dicho de otro modo, el despliegue de argumentos corrientes en el recurso de apelación restringida
- Las conclusiones de la Sentencia no tuvieron origen ni fundamento ni en un solo medio
- Ciertamente, las alegaciones vertidas en apelación restringida, cuyo eco fue amplificado en casación matizado con
- Debe tenerse presente que, si bien existen amplias posibilidades de revisabilidad de una sentencia condenatoria,
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
